Auto Supremo AS/1034/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1034/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

El Tribunal de alzada con relación a los agravios interpuestos, respecto a la incongruencia entre


El Tribunal de alzada con relación a los agravios interpuestos, respecto a la incongruencia entre la acusación y la Sentencia en la que cuestionó que José Luis Méndez tendría registrado su derecho propietario pero se habría incluido que Clementina Pinto sería también propietaria, hecho por el que se le habría condenado, sin que se haya demostrado su derecho de esta última. Al respecto los Vocales expresaron que la congruencia constituye una exigencia del debido proceso conforme al art. 342 del CPP, no siendo permitido que el a quo exceda sus límites en cuanto sus consideraciones ultra y extra petita, en ese contexto advirtió que en ningún momento el Ministerio Público relató que con la garantía ofrecida por el acusado (Vagoneta Nissan) se hubiere afectado el derecho propietario de Clementina Pinto; sino, lo que se comprende es que al momento de la suscripción del documento de 23 de noviembre de 2013, el imputado garantizó su cumplimiento con un motorizado que no era de su propiedad al estar inscrito a nombre de José Luis Méndez; entonces, no resultó evidente que el registro hubiese estado a nombre de Clementina Pinto o fuese ella la víctima; ya que, en ningún momento se afirmó en dicho sentido en la acusación fiscal, ni en la Sentencia impugnada; empero, tampoco el apelante fundamentó cuál su relevancia y trascendencia que en su criterio vaya a modificar la decisión final adoptada por el Tribunal de juicio, por consiguiente los motivos primero y segundo son declarados improcedentes