Auto Supremo AS/1034/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1034/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Señaló la violación del debido proceso por defectuosa valoración de la prueba de descargo, en


Señaló la violación del debido proceso por defectuosa valoración de la prueba de descargo, en la que argumentó que el Tribunal a quo a tiempo de otorgar valor a las testificales de descargo si bien les otorgó valor pero las distorsionó en su contenido, obviando apreciar la prueba de manera conjunta, de esa manera expresó con relación a la declaración de José Luis Méndez Chacón respecto a que en el mes de noviembre de 2013 el mismo no era propietario del vehículo dado en garantía; por ende, el recurrente consideró que se habría desvirtuado el hecho acusado pues al no ser propietario, no se le vulneró el bien jurídico por el que se le acusó. Asimismo en cuanto a la declaración de Leydi Laura Estrada expresó que dicha testigo desmintió la versión de Clementina Pinto al afirmar que en el mes de septiembre de 2013, su persona conjuntamente con su esposo recurrente eran los únicos propietarios del motorizado dado en garantía, por lo que sostuvo que el a quo obvió la regla de la apreciación conjunta de la prueba apartándose de la razonabilidad, al no haber compulsado de manera adecuada la declaración testifical violándose las reglas de la lógica y de la contradicción por existir dos juicios opuestos entre sí. Por otro lado, de acuerdo a la prueba de copias legalizadas del proceso de Resolución de Contrato en la que se tuvo como demandante a la víctima, donde se obtuvo la Sentencia 116/2014 de 21 de octubre, la cual acreditó que el documento de 23 de noviembre de 2013 se encuentra resuelta ; por ende, no cuenta con efecto jurídico alguno al estar disuelta la relación contractual, por lo que señaló que las obligaciones ya habrían cesado incluso desde la fecha que se le citó con la demanda de Resolución de Contrato, a tal efecto invocó el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto