Señaló la violación del debido proceso por defectuosa valoración de la prueba de descargo, en
Señaló la violación del debido proceso por defectuosa valoración de la prueba de descargo, en la que argumentó que el Tribunal a quo a tiempo de otorgar valor a las testificales de descargo si bien les otorgó valor pero las distorsionó en su contenido, obviando apreciar la prueba de manera conjunta, de esa manera expresó con relación a la declaración de José Luis Méndez Chacón respecto a que en el mes de noviembre de 2013 el mismo no era propietario del vehículo dado en garantía; por ende, el recurrente consideró que se habría desvirtuado el hecho acusado pues al no ser propietario, no se le vulneró el bien jurídico por el que se le acusó. Asimismo en cuanto a la declaración de Leydi Laura Estrada expresó que dicha testigo desmintió la versión de Clementina Pinto al afirmar que en el mes de septiembre de 2013, su persona conjuntamente con su esposo recurrente eran los únicos propietarios del motorizado dado en garantía, por lo que sostuvo que el a quo obvió la regla de la apreciación conjunta de la prueba apartándose de la razonabilidad, al no haber compulsado de manera adecuada la declaración testifical violándose las reglas de la lógica y de la contradicción por existir dos juicios opuestos entre sí. Por otro lado, de acuerdo a la prueba de copias legalizadas del proceso de Resolución de Contrato en la que se tuvo como demandante a la víctima, donde se obtuvo la Sentencia 116/2014 de 21 de octubre, la cual acreditó que el documento de 23 de noviembre de 2013 se encuentra resuelta ; por ende, no cuenta con efecto jurídico alguno al estar disuelta la relación contractual, por lo que señaló que las obligaciones ya habrían cesado incluso desde la fecha que se le citó con la demanda de Resolución de Contrato, a tal efecto invocó el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto
- Por memorial presentado, el 2 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2017 de 3 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 497/2018-RA de 10 de
- 1) Alega, la convalidación de la violación del derecho al debido proceso en su elemento derecho
- Refiere sobre este aspecto el recurrente que no fuese evidente, transcribiendo los fundamentos del Tribunal
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 497/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2017 de 3 de abril, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por
- Denunció la violación de las reglas relativas a la congruencia por violación del art
- Señaló la violación del debido proceso por defectuosa valoración de la prueba de descargo, en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso el imputado Miguel Ángel Oblitas Vedia, denunció: i) La falta de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así se invocó el Auto Supremo 149/2008 de 6 de junio, fue emitido dentro del
- Asimismo se invocó el Auto Supremo 308/2013 de 22 de noviembre, fue emitido dentro del
- Ahora bien, conforme el art
- Lo anterior significa, que el juicio se desarrollará en base a los hechos referidos en
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
- El Tribunal de alzada con relación a los agravios interpuestos, respecto a la incongruencia entre
- Con carácter previo a desarrollar la problemática planteada, para abordar la aplicación del principio de
- La congruencia, de tal manera, es la compatibilidad entre el hecho que impulsa el proceso
- En este mismo plano, otra cosa es la privativa facultad del Órgano Jurisdiccional en determinar
- La relación de hechos relatada en la acusación contiene los datos fácticos recogidos en la
- En el juicio oral, por la dinámica que imprime el debate contradictorio bien es posible
- Una Sentencia, entonces no se limitara reproducir de manera exacta el relato fáctico de la
- De acuerdo a este extracto jurisprudencial, el principio de congruencia no implica una simple y
- En suma, la autoridad jurisdiccional que atienda denuncias de infracción al art
- Ahora bien, sobre el particular, analizados los argumentos emitidos por el Tribunal de alzada, dan
- Dentro de este relato que fue la constante dentro del juicio oral y por ende
- La conducta prohibida tanto en acusación como en sentencia no varió al tratarse (de otorgar
- Como se puede advertir, el Tribunal de alzada brinda al recurrente una respuesta fundamentada y
- Con relación al Auto Supremo 79/2011 de 22 de febrero, el mismo no puede ser
- Así se invocó el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, fue emitido dentro del
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado, por lo que
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
