Auto Supremo AS/1034/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1034/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por


La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró Improcedente la apelación formulada, confirmando la Sentencia apelada. Tomando en cuenta las problemáticas planteadas, corresponde desarrollar los siguientes aspectos:
Al primer y segundo motivo, a pesar de lo ampliamente expuesto y redundante en sus argumentos por su vinculación se resuelven conjuntamente, que en realidad de reduce a cuestionar que la Sentencia recurrida fuese incongruente con la acusación fiscal, que estableció entre los hechos que José Luis Méndez tendría registrado su derecho propietario del vehículo Marca Nissan con placa 2690 PBC en la Alcaldía así como en Tránsito y no como en Sentencia de oficio se habría incluido que Clementina Pinto sería también propietaria, por consiguiente consideró que se habría realizado una ilegal labor, al señalar José Luis Méndez en juicio que en el mes de noviembre de 2013, ya no era propietario; sin embargo, se lo condenó por vulneración al derecho propietario de Clementina Pinto sin que se haya demostrado su derecho de propiedad, quien sería la víctima. Al respecto, los Vocales expresaron que la congruencia constituye una exigencia del debido proceso, que el juicio penal conforme al art. 342 del CPP, se realiza en base a la acusación y no es permitido que el Juez o Tribunal oficiosamente exceda sus límites ingresando en consideraciones ultra y extra petita, en ese contexto examinada la acusación y la Sentencia, se advierte que en ningún momento el Ministerio Público tiene relatado respecto al hecho punible, que con la garantía ofrecida por el acusado (Vagoneta Nissan) se hubiere afectado el derecho propietario de Clementina Pinto; sino, lo que se comprende es que al momento de la suscripción del documento de 23 de noviembre de 2013, para la entrega de una puerta corrediza, ante el incumplimiento de parte de Ricardo Daza Sotomayor, es que la afectada María Rosario Porcel, aceptó una ampliación de plazo para la entrega, no solo por medio de un documento sino por la garantía que suscribe el imputado Miguel Ángel Oblitas quien garantizó su cumplimiento con un motorizado que no era de su propiedad al estar inscrito a nombre de José Luis Méndez; entonces, no es evidente que el registro hubiese estado a nombre de Clementina Pinto o fuese ella la víctima ya que en ningún momento se afirmó en dicho sentido en la acusación fiscal, ni en la Sentencia impugnada; empero, si ello hubiese sucedido en hipotético caso tampoco el apelante fundamentó cuál su relevancia y trascendencia que en su criterio vaya a modificar la decisión final adoptada por el Tribunal de juicio; por consiguiente, los motivos primero y segundo son declarados improcedentes