Auto Supremo AS/1034/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1034/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Asimismo se invocó el Auto Supremo 308/2013 de 22 de noviembre, fue emitido dentro del

Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no le correspondía ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, pues, en ejercicio de su facultad de rectificar la parte resolutiva de la sentencia que, según su propia observación fue percibida como incompatible con el resultado al que se llegó en primera instancia, debía resolver directamente el recurso de apelación restringida que le tocó conocer tomando, como base de opinión, la disposición contenida en la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal por ser evidente que, para dictar nueva sentencia, no era necesario decidir que el caso pase a otro Tribunal de Sentencia.”

Asimismo se invocó el Auto Supremo 308/2013 de 22 de noviembre, fue emitido dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público y otra contra W.C.A. y otra por el supuesto delito de Daño Calificado y otro, teniéndose como antecedente la vulneración del principio de congruencia penal por parte del Tribunal de alzada, así como la revalorización probatoria, siendo este hecho generador que dio origen a la siguiente ratio decidendi:

“La congruencia entre la acusación y la Sentencia.- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el derecho al debido proceso en el art. 115.II; siendo así que, esta garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver lo denunciado, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; lo que conlleva a otro elemento, que es la armonía lógico-jurídica que debe existir entre la petición formulada, con la fundamentación y valoración realizada por el juzgador en la decisión asumida, más conocida como la congruencia