Auto Supremo AS/1034/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1034/2018-RRC

Fecha: 23-Nov-2018

Como se puede advertir, el Tribunal de alzada brinda al recurrente una respuesta fundamentada y


Como se puede advertir, el Tribunal de alzada brinda al recurrente una respuesta fundamentada y motivada en la que se concluyó a través del correcto control de legalidad la adecuada congruencia entre acusación y Sentencia conforme el art. 342 del CPP, pues el hecho acusado era referente a que mediante el documento privado de 23 de noviembre de 2013 el imputado Miguel Ángel Oblitas otorgó en garantía el motorizado Marca Nissan Terrano con placa de control 2690 PBC sin que le haya pertenecido, precisamente por ese accionar doloso es que se lo acusó por el delito de Estelionato; ahora bien, en Sentencia en las conclusiones tercera y séptima conforme reclama el recurrente, se determinó que el imputado otorgó en garantía un vehículo que no le pertenecía a él sino a José Luis Méndez, razón por la que se le condenó por el delito de Estelionato. Que el hecho que a través de la prueba testifical se haya podido conocer en juicio oral que Clementina Pinto le confió su movilidad por un mes al imputado y que este haya aprovechado esa posesión transitoria para darlo en garantía mediante documento de 23 de noviembre de 2013, no resulta un aspecto contradictorio al hecho atribuido en acusación fiscal, así como tampoco incide en la inocencia del imputado, pues no se modificó el aspecto acusado referente al hecho de dar en garantía un motorizado que nunca le perteneció, subsumiendo por ende su conducta al delito de Estelionato