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    Auto Supremo AS/1108/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1108/2018-RRC

    Fecha: 21-Dic-2018

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    • Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 536/2018-RA de 13 de julio,
    • Refiere la existencia de contradicción entre la parte dispositiva y parte considerativa, cuestionada como defecto
    • Respecto a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 183 de 6
    • Respecto a este motivo, en el otrosí invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 8
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • El Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a
    • Además, refirió que dicha comercialización está respaldada principalmente por las declaraciones de Maritza Cuevas Ruelas,
    • Respecto al argumento de la defensa, en sentido que la obra objeto del proceso, no
    • II.2.   De la apelación restringida y su resolución
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
    • III
    • Es así, que ha destacado que Orlando A
    • A fin de no incurrir en los referidos errores de fundamentación y motivación, este Tribunal,
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
    • Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
    • Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
    • En el presente caso es menester en principio destacar el motivo alegado por los recurrentes
    • En ese sentido, se tiene que, emitida la sentencia condenatoria contra los imputados, la imputada
    • De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de alzada no realizó la motivación
    • Es así, que el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 14/2016 de 24
    • Al respecto, este Tribunal constata de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, que
    • Consiguientemente, este Tribunal no puede dejar pasar la doctrina legal aplicable dispuesta en el Auto
    • Por esta razón, el Tribunal de alzada emitió un tercer Auto de Vista ahora impugnado,
    • Ahora bien, identificados los motivos alegados en la apelación, las razones por las cuales fueron
    • En este segundo motivo de casación, los recurrentes invocan en calidad de precedente contradictorio el
    • Además, los recurrentes invocan el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido
    • En este tercer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 8 de 26 de
    • Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
    • Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
    • Con relación a esta temática y bajo el criterio de que la incongruencia omisiva, se
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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