Con relación a esta temática y bajo el criterio de que la incongruencia omisiva, se
Con relación a esta temática y bajo el criterio de que la incongruencia omisiva, se produce cuando una autoridad jurisdiccional omite pronunciarse sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP, temática que fue ampliamente desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refiriendo que sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que, las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que, se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que, la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades: la primera, que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita; se advierte en el caso de autos, que el Tribunal de alzada, a diferencia del último Auto de Vista dejado sin efecto, en correspondencia a los argumentos sostenidos por los recurrentes en apelación restringida y en el ámbito de la denuncia de falta de fundamentación de la sentencia, asumió que el reclamo no era evidente identificando las partes de la resolución apelada donde se desarrolló la fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica, a tiempo de destacar la forma como en la sentencia se vinculó el concepto de garante y el perjuicio económico de la parte querellante; para luego asumir una posición respecto al cuestionamiento de falta de valoración de prueba testifical y literal, al concluir que el planteamiento simplista de los recurrentes que no permita identificar un argumento valedero y sólido que permita realizar un mayor análisis; lo que denota que el Tribunal de alzada con relación al motivo de apelación restringida fundado en una supuesta falta de fundamentación sobre esas problemáticas, no incurrió en incongruencia omisiva y por ende tampoco en contradicción con el precedente invocado, porque dio respuesta al agravio que alegó en su recurso de apelación restringida en observancia del art. 398 del CPP
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 536/2018-RA de 13 de julio,
- Refiere la existencia de contradicción entre la parte dispositiva y parte considerativa, cuestionada como defecto
- Respecto a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 183 de 6
- Respecto a este motivo, en el otrosí invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 8
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a
- Además, refirió que dicha comercialización está respaldada principalmente por las declaraciones de Maritza Cuevas Ruelas,
- Respecto al argumento de la defensa, en sentido que la obra objeto del proceso, no
- II.2. De la apelación restringida y su resolución
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- III
- Es así, que ha destacado que Orlando A
- A fin de no incurrir en los referidos errores de fundamentación y motivación, este Tribunal,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- En el presente caso es menester en principio destacar el motivo alegado por los recurrentes
- En ese sentido, se tiene que, emitida la sentencia condenatoria contra los imputados, la imputada
- De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de alzada no realizó la motivación
- Es así, que el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 14/2016 de 24
- Al respecto, este Tribunal constata de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, que
- Consiguientemente, este Tribunal no puede dejar pasar la doctrina legal aplicable dispuesta en el Auto
- Por esta razón, el Tribunal de alzada emitió un tercer Auto de Vista ahora impugnado,
- Ahora bien, identificados los motivos alegados en la apelación, las razones por las cuales fueron
- En este segundo motivo de casación, los recurrentes invocan en calidad de precedente contradictorio el
- Además, los recurrentes invocan el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido
- En este tercer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 8 de 26 de
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Con relación a esta temática y bajo el criterio de que la incongruencia omisiva, se
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
