Auto Supremo AS/1108/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2018-RRC

Fecha: 21-Dic-2018

Con relación a esta temática y bajo el criterio de que la incongruencia omisiva, se


Con relación a esta temática y bajo el criterio de que la incongruencia omisiva, se produce cuando una autoridad jurisdiccional omite pronunciarse sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP, temática que fue ampliamente desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refiriendo que sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que, las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que, se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que, la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades: la primera, que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita; se advierte en el caso de autos, que el Tribunal de alzada, a diferencia del último Auto de Vista dejado sin efecto, en correspondencia a los argumentos sostenidos por los recurrentes en apelación restringida y en el ámbito de la denuncia de falta de fundamentación de la sentencia, asumió que el reclamo no era evidente identificando las partes de la resolución apelada donde se desarrolló la fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica, a tiempo de destacar la forma como en la sentencia se vinculó el concepto de garante y el perjuicio económico de la parte querellante; para luego asumir una posición respecto al cuestionamiento de falta de valoración de prueba testifical y literal, al concluir que el planteamiento simplista de los recurrentes que no permita identificar un argumento valedero y sólido que permita realizar un mayor análisis; lo que denota que el Tribunal de alzada con relación al motivo de apelación restringida fundado en una supuesta falta de fundamentación sobre esas problemáticas, no incurrió en incongruencia omisiva y por ende tampoco en contradicción con el precedente invocado, porque dio respuesta al agravio que alegó en su recurso de apelación restringida en observancia del art. 398 del CPP