Auto Supremo AS/1108/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2018-RRC

Fecha: 21-Dic-2018

En aplicación del art


No obstante, se verifica que el Tribunal de alzada pese a que en el punto 6to del Considerando V del Auto de Vista impugnado, identificó también como reclamo en el ámbito de la denuncia de falta de fundamentación, que no se fundamentó porqué se les impuso la pena de un año, en los puntos 6.1. y 6.2. destinados al análisis del motivo, omitió emitir pronunciamiento al respecto, lo que determina que el motivo respecto a esa particular temática devenga en fundado.
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso
interpuesto por Gloria Herrera Molina de Ergueta y Carlos Bacilio Ergueta Albarracín, cursante de fs. 1063 a 1071 vta., con los fundamentos expuestos precedentemente; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 50/2017 de 3 de octubre, de fs. 999 a 1003 vta., y el Auto Complementario de 10 de enero de 2018, de fs. 1008, y determina que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte un nuevo fallo. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente resolución a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción.

En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura a los fines de ley