Auto Supremo AS/1108/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2018-RRC

Fecha: 21-Dic-2018

I.1.1. Motivos del recurso de casación


Por Sentencia 3/2014 de 20  de marzo (fs. 721 a 729), el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Gloria Herrera Molina de Ergueta y Bacilio Carlos Ergueta Albarracín, autores de la comisión de Delitos Contra la Propiedad Intelectual, previsto y sancionado por el art. 362 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de sesenta días multa a razón de Bs. 5.- (cinco 00/100 bolivianos) por día, así como al resarcimiento del daño civil y costas a favor de la parte querellante, siendo concedido el beneficio de Perdón Judicial.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gloria Herrera Molina de Ergueta (778 a 791 vta.), que previa adhesión de Bacilio Carlos Ergueta Albarracín (fs. 793), interpuso recurso de apelación restringida, fue resuelto por Autos de Vista 78/2014 de 7 de octubre (fs. 818 a 822) y 14/2016 de 24 de febrero (fs. 922 a 926 vta.), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 494/2015-RRC de 17 de julio (fs. 911 a 918) y 269/2017-RRC de 17 de abril (fs. 986 a 992 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 50/2017 de 3 de octubre, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada y mediante Resolución de 10 de enero de 2018 (fs. 1008), rechazó la solicitud de complementación y enmienda de los imputados, motivando la formulación de recurso de casación. 




I.1.1. Motivos del recurso de casación