Auto Supremo AS/1108/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2018-RRC

Fecha: 21-Dic-2018

III


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS O DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado incurrió en: a) Falta de debida fundamentación con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, debido a que se incurrió en incorrecta aplicación del art. 362 del CP y no se aplicó la Ley especial 1322 de Derechos de Autor; b) Carencia de fundamentación respecto a la denuncia relativa a la existencia de contradicción entre la parte dispositiva con la considerativa de la Sentencia, al no haber asumido ninguna conclusión relativa al fundamento de la apelación; y, c) Incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre la falta de motivación de la sentencia; correspondiendo ingresar al análisis de fondo de las problemáticas planteadas.

III.1. Respecto a la denuncia de falta de debida fundamentación con relación al defecto de errónea aplicación de la ley sustantiva