Auto Supremo AS/1108/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2018-RRC

Fecha: 21-Dic-2018

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto


La imputada Gloria Herrera Molina de Ergueta, con la adhesión del imputado Carlos Bacilio Ergueta Albarracín, formuló apelación restringida, acusando: a) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, por existir incongruencia entre la acusación y la Sentencia, porque los actores habrían pedido se dicte una Sentencia invocando el art. 68 incs. a), b), c) y f) de la Ley 1322; empero, el Juez de Sentencia se limitó a adecuar su conducta de manera forzada al art. 362 del CPP, dejando de lado la ley especial; además, denunció incongruencia entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia; y, b) Falta de fundamentación, indicando que no se probó de qué manera se provocó perjuicio a los acusadores, que no se consideró que el hecho imputado era desconocido por el acusado, que no se fundamentó porqué se les impuso la pena de un año, que no se valoraron las pruebas testificales de Javier Ricardo Rejas, Augusto Molina Gemio, Luis Molina Patón y Yacibia Cabrera Reguerin, y las pruebas signadas como “DP-2, DP-3- DP-4, DP-7 y DP-9”, en vulneración del derecho a la defensa y aplicación errónea del art. 362 del CP, vulnerando la Ley 1322 de aplicación preferente. 

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista recurrido que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas