Auto Supremo AS/1108/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2018-RRC

Fecha: 21-Dic-2018

De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de alzada no realizó la motivación


De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de alzada no realizó la motivación o fundamentación correspondiente, tal y como lo exige el art. 124 del CPP, por lo que no se evidencia la motivación o el razonamiento lógico -iter lógico- que fuera desplegado, en relación a la manera como concluyó que el Juez de Sentencia no incurrió en aplicación errónea de la ley sustantiva, en incongruencia y en falta de fundamentación, a partir de una respuesta no solamente positiva o negativa, sino también expresa, clara y completa que abarque los argumentos expuestos por la parte recurrente en su recurso de apelación restringida; por lo que se concluye que el Tribunal de apelación no efectuó una correcta fundamentación ni motivación en la respuesta otorgada al peticionante, incurriendo en consecuencia en la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y motivación, contradiciendo la doctrina legal aplicable que estableció que el Tribunal de alzada debe responder fundadamente a todos los cuestionamientos efectuados por el denunciante en la apelación restringida y de manera particular al Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, invocado como precedente contradictorio; debiendo agregarse que la falta de análisis fundamentado a los motivos de apelación restringida, también queda patentizada en la modificación sustancial del Tribunal de alzada a la pretensión de la apelante que solicitó la anulación del juicio y la celebración de uno nuevo, y no el pronunciamiento de una sentencia absolutoria como destacó en el Auto de Vista recurrido, en el que incluso citó inapropiadamente el Auto Supremo 1274/01-R de 4 de diciembre de 2011, cuyo criterio jurisprudencial se fundó en normativa inaplicable al caso de autos (…)”, argumentos con los cuales este Tribunal dejó sin efecto las resoluciones emitidas en apelación, para la emisión de una nueva resolución