Auto Supremo AS/1108/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2018-RRC

Fecha: 21-Dic-2018

En ese sentido, se tiene que, emitida la sentencia condenatoria contra los imputados, la imputada


En ese sentido, se tiene que, emitida la sentencia condenatoria contra los imputados, la imputada Gloria Herrera Molina de Ergueta con la adhesión de Carlos Bacilio Erqueta Albarracín, formuló recurso de apelación alegando como primer motivo, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, alegando la existencia de incongruencia entre la acusación y la Sentencia, porque se habría pedido se dicte una Sentencia invocando el art. 68 incs. a), b), c) y f) de la Ley 1322; empero, el Juez de Sentencia se limitó a adecuar su conducta de manera forzada al art. 362 del CPP, dejando de lado la ley especial; planteamiento que mereció inicialmente el pronunciamiento del Auto de Vista 78/2014 de 7 de octubre de fs. 818 a 822 y sus Autos Complementarios de fs. 825 y 829, que recurridos en casación, mereció el Auto Supremo 494/2015-RRC de 17 de julio de fs. 911 a 918, que al resolver la denuncia de falta de motivación verificó que: “(…) el Tribunal de alzada en principio hizo referencia a la pena impuesta por el Juez de Sentencia a los imputados; en el segundo considerando, efectuó un resumen de la denuncia realizada por la apelante, en el siguiente mencionó la respuesta de los querellantes a la apelación restringida; y, en el considerando cuarto, estableció algunas consideraciones generales del recurso de apelación restringida, para señalar que no podía revalorizar prueba, que de la revisión de la Sentencia estableció que fue motivada, refiriéndose a los hechos y al derecho, valorando la prueba, subsumiendo el hecho al derecho, para luego concluir que no era evidente la aplicación errónea de la ley sustantiva, y la incongruencia entre la acusación y la sentencia como alegó la recurrente en apelación; y previa la siguiente referencia: `cuando el Juez omite la motivación de una resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes cuales son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cual es la ratio decidendi´ (sic), concluyó señalando que en el presente caso no evidenció la existencia de falta de fundamentación siendo que el Juez de Sentencia valoró correctamente las pruebas aportadas conforme a la sana crítica