Al respecto, este Tribunal constata de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, que
Al respecto, este Tribunal constata de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, que el mismo, nuevamente incumple con el Auto Supremo 494/2015-RRC de 17 de julio, ya que contiene los mismos argumentos del Auto de Vista dejado sin efecto por este Tribunal Supremo de Justicia, lo que significa que el nuevo Auto de Vista tampoco se encuentra debidamente fundamentado, pese de que toda autoridad tiene la obligación de cumplir los precedentes emitidos por el Máximo Órgano de la Jurisdicción Ordinaria; es así, que el Auto de Vista 14/2016 de 24 de febrero, de forma similar expresa sobre el tema relativo a la figura que el recurrente considera no contemplada, refiriéndose expresamente al término `COMERCIALIZAR´, que la Real Academia de Lenguaje Española ha sentado que el término distribuir constituye la acción de entregar una mercancía a los vendedores y CONSUMIDORES, en ese entendido se deduce que el término comercializar constituye un sinónimo del término distribuir, por lo que, el Juez de mérito no agregó ninguna figura como señala el apelante, máxime si de la Sentencia se evidencia que los ahora condenados incurrieron en el delito previsto por el art. 362 del CP, que describe las conductas típicas antijurídicas y punibles, sentando entre una de ellas la de “distribuir”
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 536/2018-RA de 13 de julio,
- Refiere la existencia de contradicción entre la parte dispositiva y parte considerativa, cuestionada como defecto
- Respecto a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 183 de 6
- Respecto a este motivo, en el otrosí invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 8
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a
- Además, refirió que dicha comercialización está respaldada principalmente por las declaraciones de Maritza Cuevas Ruelas,
- Respecto al argumento de la defensa, en sentido que la obra objeto del proceso, no
- II.2. De la apelación restringida y su resolución
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- III
- Es así, que ha destacado que Orlando A
- A fin de no incurrir en los referidos errores de fundamentación y motivación, este Tribunal,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- En el presente caso es menester en principio destacar el motivo alegado por los recurrentes
- En ese sentido, se tiene que, emitida la sentencia condenatoria contra los imputados, la imputada
- De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de alzada no realizó la motivación
- Es así, que el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 14/2016 de 24
- Al respecto, este Tribunal constata de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, que
- Consiguientemente, este Tribunal no puede dejar pasar la doctrina legal aplicable dispuesta en el Auto
- Por esta razón, el Tribunal de alzada emitió un tercer Auto de Vista ahora impugnado,
- Ahora bien, identificados los motivos alegados en la apelación, las razones por las cuales fueron
- En este segundo motivo de casación, los recurrentes invocan en calidad de precedente contradictorio el
- Además, los recurrentes invocan el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido
- En este tercer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 8 de 26 de
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Con relación a esta temática y bajo el criterio de que la incongruencia omisiva, se
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
