En este segundo motivo de casación, los recurrentes invocan en calidad de precedente contradictorio el
En este segundo motivo de casación, los recurrentes invocan en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Peculado y Uso Indebido de Influencias, donde constató que el Tribunal de alzada no efectuó el control sobre la subsunción efectuada por el Tribunal de juicio, puesto que habiendo estado los hechos demostrados y valorados en la sentencia, le correspondía al Tribunal de alzada subsumir la conducta del entonces imputado a los delitos previstos por los arts. 142 y 146 del CP; toda vez, que en su conducta habían concurrido los elementos esenciales de los delitos acusados, sin que ello signifique revalorización de la prueba, empero no lo hizo, aspecto por el que fue dejado sin efecto la Resolución entonces recurrida; no obstante, este precedente no será considerado en el análisis del presente punto, puesto que aborda una problemática diferente a la cuestionada relativa a una supuesta carencia de fundamentación de la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 536/2018-RA de 13 de julio,
- Refiere la existencia de contradicción entre la parte dispositiva y parte considerativa, cuestionada como defecto
- Respecto a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 183 de 6
- Respecto a este motivo, en el otrosí invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 8
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a
- Además, refirió que dicha comercialización está respaldada principalmente por las declaraciones de Maritza Cuevas Ruelas,
- Respecto al argumento de la defensa, en sentido que la obra objeto del proceso, no
- II.2. De la apelación restringida y su resolución
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- III
- Es así, que ha destacado que Orlando A
- A fin de no incurrir en los referidos errores de fundamentación y motivación, este Tribunal,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- En el presente caso es menester en principio destacar el motivo alegado por los recurrentes
- En ese sentido, se tiene que, emitida la sentencia condenatoria contra los imputados, la imputada
- De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de alzada no realizó la motivación
- Es así, que el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 14/2016 de 24
- Al respecto, este Tribunal constata de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, que
- Consiguientemente, este Tribunal no puede dejar pasar la doctrina legal aplicable dispuesta en el Auto
- Por esta razón, el Tribunal de alzada emitió un tercer Auto de Vista ahora impugnado,
- Ahora bien, identificados los motivos alegados en la apelación, las razones por las cuales fueron
- En este segundo motivo de casación, los recurrentes invocan en calidad de precedente contradictorio el
- Además, los recurrentes invocan el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido
- En este tercer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 8 de 26 de
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Con relación a esta temática y bajo el criterio de que la incongruencia omisiva, se
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
