Auto Supremo AS/1108/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2018-RRC

Fecha: 21-Dic-2018

Respecto a este motivo, en el otrosí invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 8


También denuncia que existió falta de motivación en la Sentencia porque no se consideró: 1) Lo previsto por el art. 68 incs. a), b), c) y f) de la Ley 1322 que fue invocado por la parte querellante en su acusación; 2) De qué manera se hubiera probado en juicio, el perjuicio condición sine qua non, para que el tipo penal sea punible; 3) Que, no explica el por qué agrega el término comercialización al art. 362 del CP, cuando este texto no forma parte de dicho presupuesto en ninguna de sus figuras; 4) No explica las atenuantes, como el hecho del desconocimiento del hecho incriminado; y, 5) No explica cuál el fundamento de la aplicación de la pena de un año, pues se considera que cada uno de los acusados llevan una personalidad que debió ser individualizada, porque ningún sujeto procesal puede tener la misma acción en la comisión de un hecho, situación que no es respondida por el Auto de Vista; siendo que el Tribunal de apelación incurre en un flagrante incumplimiento de sus deberes como el de no circunscribirse a los aspectos cuestionados de la Sentencia, mediante el recurso de apelación restringida conforme lo establecido por el art. 398 del CPP, lo que significa que se hubiera incurrido en defectos absolutos previstos por el art. 169 inc. 3) del CPP, al no circunscribirse a los aspectos cuestionados en la apelación restringida.

Respecto a este motivo, en el otrosí invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007