Respecto a este motivo, en el otrosí invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 8
También denuncia que existió falta de motivación en la Sentencia porque no se consideró: 1) Lo previsto por el art. 68 incs. a), b), c) y f) de la Ley 1322 que fue invocado por la parte querellante en su acusación; 2) De qué manera se hubiera probado en juicio, el perjuicio condición sine qua non, para que el tipo penal sea punible; 3) Que, no explica el por qué agrega el término comercialización al art. 362 del CP, cuando este texto no forma parte de dicho presupuesto en ninguna de sus figuras; 4) No explica las atenuantes, como el hecho del desconocimiento del hecho incriminado; y, 5) No explica cuál el fundamento de la aplicación de la pena de un año, pues se considera que cada uno de los acusados llevan una personalidad que debió ser individualizada, porque ningún sujeto procesal puede tener la misma acción en la comisión de un hecho, situación que no es respondida por el Auto de Vista; siendo que el Tribunal de apelación incurre en un flagrante incumplimiento de sus deberes como el de no circunscribirse a los aspectos cuestionados de la Sentencia, mediante el recurso de apelación restringida conforme lo establecido por el art. 398 del CPP, lo que significa que se hubiera incurrido en defectos absolutos previstos por el art. 169 inc. 3) del CPP, al no circunscribirse a los aspectos cuestionados en la apelación restringida.
Respecto a este motivo, en el otrosí invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 536/2018-RA de 13 de julio,
- Refiere la existencia de contradicción entre la parte dispositiva y parte considerativa, cuestionada como defecto
- Respecto a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 183 de 6
- Respecto a este motivo, en el otrosí invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 8
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a
- Además, refirió que dicha comercialización está respaldada principalmente por las declaraciones de Maritza Cuevas Ruelas,
- Respecto al argumento de la defensa, en sentido que la obra objeto del proceso, no
- II.2. De la apelación restringida y su resolución
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- III
- Es así, que ha destacado que Orlando A
- A fin de no incurrir en los referidos errores de fundamentación y motivación, este Tribunal,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- En el presente caso es menester en principio destacar el motivo alegado por los recurrentes
- En ese sentido, se tiene que, emitida la sentencia condenatoria contra los imputados, la imputada
- De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de alzada no realizó la motivación
- Es así, que el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 14/2016 de 24
- Al respecto, este Tribunal constata de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, que
- Consiguientemente, este Tribunal no puede dejar pasar la doctrina legal aplicable dispuesta en el Auto
- Por esta razón, el Tribunal de alzada emitió un tercer Auto de Vista ahora impugnado,
- Ahora bien, identificados los motivos alegados en la apelación, las razones por las cuales fueron
- En este segundo motivo de casación, los recurrentes invocan en calidad de precedente contradictorio el
- Además, los recurrentes invocan el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido
- En este tercer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 8 de 26 de
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Con relación a esta temática y bajo el criterio de que la incongruencia omisiva, se
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
