Auto Supremo AS/1108/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2018-RRC

Fecha: 21-Dic-2018

Es así, que el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 14/2016 de 24


Es así, que el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 14/2016 de 24 de febrero de fs. 922 a 926 y el Complementario de 2 de septiembre de 2016 de fs. 935, que nuevamente recurridos de casación, motivó el Auto Supremo 269/2017-RRC de 17 de abril de fs. 986 a 992, que también los dejó sin efecto al concluir lo siguiente con relación a la denuncia relativa a la errónea aplicación de la ley sustantiva: “De la revisión de la base de datos del Tribunal Supremo de Justicia, se constata que, el Auto Supremo invocado 239 del 29 de agosto de 2006, no se encuentra en dicha base, razón por la cual, esta Sala Penal se encuentra imposibilitada de realizar la contrastación con el Auto de Vista conforme a la labor encomendada por la Ley; sin embargo de ello, debe considerarse lo siguiente:
             
Mediante Auto Supremo 494/2015-RRC de 17 de julio, emitido en el presente proceso, este Tribunal dejó sin efecto el Auto de Vista 78/2014 de 7 de octubre, con el fundamento que respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley, el Tribunal de alzada no fundamentó su resolución conforme a lo establecido por el art. 124 del CPP; ahora bien, en el presente motivo, los recurrentes denuncian que la errónea aplicación de la Ley sustantiva también se aplica al hecho de que el Juez de mérito determina una Sentencia condenatoria aplicando una figura atípica establecida en el art. 362 del CP, con el rótulo de distribución y comercialización, siendo agregado el término comercialización, aspecto que violaría el principio de legalidad teniendo en cuenta que el término comercializar no se encuentra previsto en la referida norma, si bien el Tribunal de alzada señala que comercializar es sinónimo de distribuir, empero, este hecho vulneraría el principio de legalidad