Es así, que el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 14/2016 de 24
Es así, que el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 14/2016 de 24 de febrero de fs. 922 a 926 y el Complementario de 2 de septiembre de 2016 de fs. 935, que nuevamente recurridos de casación, motivó el Auto Supremo 269/2017-RRC de 17 de abril de fs. 986 a 992, que también los dejó sin efecto al concluir lo siguiente con relación a la denuncia relativa a la errónea aplicación de la ley sustantiva: “De la revisión de la base de datos del Tribunal Supremo de Justicia, se constata que, el Auto Supremo invocado 239 del 29 de agosto de 2006, no se encuentra en dicha base, razón por la cual, esta Sala Penal se encuentra imposibilitada de realizar la contrastación con el Auto de Vista conforme a la labor encomendada por la Ley; sin embargo de ello, debe considerarse lo siguiente:
Mediante Auto Supremo 494/2015-RRC de 17 de julio, emitido en el presente proceso, este Tribunal dejó sin efecto el Auto de Vista 78/2014 de 7 de octubre, con el fundamento que respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley, el Tribunal de alzada no fundamentó su resolución conforme a lo establecido por el art. 124 del CPP; ahora bien, en el presente motivo, los recurrentes denuncian que la errónea aplicación de la Ley sustantiva también se aplica al hecho de que el Juez de mérito determina una Sentencia condenatoria aplicando una figura atípica establecida en el art. 362 del CP, con el rótulo de distribución y comercialización, siendo agregado el término comercialización, aspecto que violaría el principio de legalidad teniendo en cuenta que el término comercializar no se encuentra previsto en la referida norma, si bien el Tribunal de alzada señala que comercializar es sinónimo de distribuir, empero, este hecho vulneraría el principio de legalidad
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 536/2018-RA de 13 de julio,
- Refiere la existencia de contradicción entre la parte dispositiva y parte considerativa, cuestionada como defecto
- Respecto a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 183 de 6
- Respecto a este motivo, en el otrosí invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 8
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a
- Además, refirió que dicha comercialización está respaldada principalmente por las declaraciones de Maritza Cuevas Ruelas,
- Respecto al argumento de la defensa, en sentido que la obra objeto del proceso, no
- II.2. De la apelación restringida y su resolución
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- III
- Es así, que ha destacado que Orlando A
- A fin de no incurrir en los referidos errores de fundamentación y motivación, este Tribunal,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- En el presente caso es menester en principio destacar el motivo alegado por los recurrentes
- En ese sentido, se tiene que, emitida la sentencia condenatoria contra los imputados, la imputada
- De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de alzada no realizó la motivación
- Es así, que el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 14/2016 de 24
- Al respecto, este Tribunal constata de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, que
- Consiguientemente, este Tribunal no puede dejar pasar la doctrina legal aplicable dispuesta en el Auto
- Por esta razón, el Tribunal de alzada emitió un tercer Auto de Vista ahora impugnado,
- Ahora bien, identificados los motivos alegados en la apelación, las razones por las cuales fueron
- En este segundo motivo de casación, los recurrentes invocan en calidad de precedente contradictorio el
- Además, los recurrentes invocan el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido
- En este tercer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 8 de 26 de
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Con relación a esta temática y bajo el criterio de que la incongruencia omisiva, se
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
