Auto Supremo AS/1108/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2018-RRC

Fecha: 21-Dic-2018

Es así, que ha destacado que Orlando A


Teniendo en cuenta que este motivo fue admitido para su consideración en el fondo, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, ante la denuncia de falta de debida fundamentación con relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, corresponde en principio señalar que este Tribunal de manera reiterada y uniforme a sostenido que el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por lo mismo las autoridades que ejercen jurisdicción a nombre del Estado, deben manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.

Es así, que ha destacado que Orlando A. Rodríguez Ch., en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a la fundamentación y motivación, refiere: “…constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica, y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales”; además, que de acuerdo al mismo autor los errores en la fundamentación y motivación, son: a) Falta de motivación, entendida como carencia de un elemento estructural del fallo. El cual es considerado teórico porque no se concibe una sentencia en la que la motivación esté totalmente omitida. Por eso refiere que, se designa como falta de motivación, a la ausencia de una exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma a ese hecho, y que comprenda todas las cuestiones, por lo que también existe falta de motivación cuando se omite la exposición de los motivos sobre un punto de la decisión; b) Falsa motivación, en el que existe una motivación; pero ocurre que la misma es aparente, falsa, no corresponde con la objetividad probatoria y la legalidad jurídica, que desemboca en una decisión arbitraria, en este tipo de error dice el escritor citado, se presentan tres situaciones: i) Se hace la exposición de un razonamiento que no se adecua a la realidad probada en el juicio oral y público; ii) Lo que se plantea no tiene relación con el proceso; y, iii) Se hace una relación o resumen de los actos procesales o de las pruebas que no tienen relación con el mismo; c) Motivación anfibológica o ambigua, que sería oscura, gaseosa o confusa, adolece de claridad, dificultando determinar con precisión cuáles fueron las consideraciones del funcionario judicial; es decir, que el sentenciador no expone razones decisorias claras y precisas; por el contrario, recurre a la ambigüedad o a lo farrogoso; y, d) Motivación contradictoria, que se da cuando existe un insanable contraste entre los fundamentos que se aducen, o entre estos y la parte resolutiva, de tal modo que se excluyen entre sí y se neutraliza, por lo que el fallo queda así sin motivación