Auto Supremo AS/1108/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1108/2018-RRC

Fecha: 21-Dic-2018

Por esta razón, el Tribunal de alzada emitió un tercer Auto de Vista ahora impugnado,


Por esta razón, el Tribunal de alzada emitió un tercer Auto de Vista ahora impugnado, por el cual en el considerando II identificó el reclamo de apelación puntualizando que la imputada Gloria Herrera Molina Ergueta dedujo recurso de alzada alegando como primer agravio la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, por existir incongruencia entre la acusación y la sentencia, porque los actores habrían pedido se dicte una sentencia invocando el art. 68 incs. a), b), c) y f) de la Ley 1322; empero, el Juez de Sentencia se limitó a adecuar de manera forzada el art. 362 del CP, dejando de lado la ley especial; asimismo, tipificó la acción como distribución y comercialización, cuando esta última no se halla como acto punible en el citado art. 362 del CP; seguidamente, el Tribunal de alzada previa referencia a los antecedentes procesales y al examen de admisibilidad con base al art. 408 del CPP; asumió respecto al motivo relativo a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, previa mención al principio iura novit curia y a los arts. 362, 370-11) y 242 del CPP, que el sistema procesal penal vigente acoge el principio de congruencia fáctica, lo que significa la posibilidad de aplicar el primer principio, de modo que la coherencia debe existir entre los hechos acusados o la base fáctica y la sentencia y no respecto a la calificación jurídica asignada por el acusador, por lo que la supuesta incongruencia entre la acusación y la sentencia, porque los actores habrían pedido se dicte una sentencia invocando el art. 68 incs. a), b), c) y f) de la Ley 1322, pero el Juez de Sentencia adecuó la conducta al art. 362 del CP y no así a la ley especial, no comprometía la imparcialidad el juzgador, ni colocó en estado de indefensión a la parte acusada, que tuvo la oportunidad de defenderse sobre los hechos y circunstancias descritas en el pliego del acusación particular