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    Auto Supremo AS/0111/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0111/2018

    Fecha: 07-Mar-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • I
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
    • II
    • Sostiene que, el hecho que el documento haya sido objeto de reconocimiento de firmas y
    • Dentro de la concatenación de agravios, menciona que, otra presunción arbitraria contenida en el auto
    • Para finalizar afirma de que se han transgredido flagrantemente las siguientes normas arts
    • II.1.2. DEL MEMORIAL DE RESPUESTA AL RECURSO
    • La demandante, Emilia López Condori, señala que el recurso no cumple con el art
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
    • A su vez, el art
    • En mérito a lo anterior, el art
    • En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
    • III.3. De la Valoración de la Prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • En virtud a lo expuesto anteriormente, corresponde señalar que quien pretende en juicio un derecho
    • III.4. De la causa de la obligación
    • CONSIDERANDO IV
    • Del análisis del recurso de casación, se advierte que todo su fundamento gira en torno
    • Siendo que todos los fundamentos atacan la errónea valoración de la prueba, a los efectos
    • Con relación a la verificación de la prueba de la Confesión Provocada e interrogatorio adjunto,
    • Ahora en lo que concierne a los fundamentos del contenido en el Auto de Vista
    • En cuanto a los citados fundamentos, por un lado, conforme se expuso, en ningún momento
    • Asimismo, se debe tener en cuenta que el auto de vista no ha realizado una
    • En cuanto a que el recurso de casación carece de una expresión de agravios y
    • Sin responsabilidad, por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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