CONSIDERANDO III
II.1.3. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SCP 1074/2016-S1 DE 7 DE NOVIEMBRE.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en el caso concreto ha señalado que el Auto Supremo 453/2015, resulta incongruente, entre el análisis de los hechos y la fundamentación que lleva a declarar infundado el recurso de casación, dado que no realizo una correcta exposición de los motivos y las pruebas que llevan a considerar a la demandante como acreedora de la presunta suma adeudada; por lo que, el Tribunal de Casación efectuó una irrazonable valoración de la prueba, e interpretación de la legalidad ordinaria, al dar por bien hecha que la determinación de la obligación, se la haya realizado sobre el principio de la “regla de la experiencia” para establecer que la demandante en el proceso principal, por el hecho de ser tenedora del documento, se constituye en acreedora y se encuentra facultada para reclamar el cumplimiento de una obligación; es decir, que el ahora accionante le pague la suma de $us. 150.000.- sin que se haya determinado claramente de donde proviene esa supuesta deuda, existiendo imprecisión en los conceptos por los que debe pagar; es decir, que no se precisó la causa de la obligación, que tratándose de un proceso ordinario, es importante definir aunque no sea determinante para la existencia de la misma, como se afirma; empero, en aras de la vigencia del principio de verdad material, es importante para establecer la existencia o no de la pretendida deuda, lo que sustenta y ratifica que no ha existido valoración racional de la prueba, tomando en cuenta que el Auto de relación procesal fija como uno de los hechos a probar, precisamente el aspecto señalado anteriormente; por lo que, el Auto Supremo cuestionado no podía hacer abstracción del mismo, de ahí que se hace patente una omisión probatoria que el Tribunal Supremo de Justicia dejó pasar por alto.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Respecto al carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en el caso concreto ha señalado que el Auto Supremo 453/2015, resulta incongruente, entre el análisis de los hechos y la fundamentación que lleva a declarar infundado el recurso de casación, dado que no realizo una correcta exposición de los motivos y las pruebas que llevan a considerar a la demandante como acreedora de la presunta suma adeudada; por lo que, el Tribunal de Casación efectuó una irrazonable valoración de la prueba, e interpretación de la legalidad ordinaria, al dar por bien hecha que la determinación de la obligación, se la haya realizado sobre el principio de la “regla de la experiencia” para establecer que la demandante en el proceso principal, por el hecho de ser tenedora del documento, se constituye en acreedora y se encuentra facultada para reclamar el cumplimiento de una obligación; es decir, que el ahora accionante le pague la suma de $us. 150.000.- sin que se haya determinado claramente de donde proviene esa supuesta deuda, existiendo imprecisión en los conceptos por los que debe pagar; es decir, que no se precisó la causa de la obligación, que tratándose de un proceso ordinario, es importante definir aunque no sea determinante para la existencia de la misma, como se afirma; empero, en aras de la vigencia del principio de verdad material, es importante para establecer la existencia o no de la pretendida deuda, lo que sustenta y ratifica que no ha existido valoración racional de la prueba, tomando en cuenta que el Auto de relación procesal fija como uno de los hechos a probar, precisamente el aspecto señalado anteriormente; por lo que, el Auto Supremo cuestionado no podía hacer abstracción del mismo, de ahí que se hace patente una omisión probatoria que el Tribunal Supremo de Justicia dejó pasar por alto.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Respecto al carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales
- CONSIDERANDO I
- I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
- II
- Sostiene que, el hecho que el documento haya sido objeto de reconocimiento de firmas y
- Dentro de la concatenación de agravios, menciona que, otra presunción arbitraria contenida en el auto
- Para finalizar afirma de que se han transgredido flagrantemente las siguientes normas arts
- II.1.2. DEL MEMORIAL DE RESPUESTA AL RECURSO
- La demandante, Emilia López Condori, señala que el recurso no cumple con el art
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III.3. De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En virtud a lo expuesto anteriormente, corresponde señalar que quien pretende en juicio un derecho
- III.4. De la causa de la obligación
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que todo su fundamento gira en torno
- Siendo que todos los fundamentos atacan la errónea valoración de la prueba, a los efectos
- Con relación a la verificación de la prueba de la Confesión Provocada e interrogatorio adjunto,
- Ahora en lo que concierne a los fundamentos del contenido en el Auto de Vista
- En cuanto a los citados fundamentos, por un lado, conforme se expuso, en ningún momento
- Asimismo, se debe tener en cuenta que el auto de vista no ha realizado una
- En cuanto a que el recurso de casación carece de una expresión de agravios y
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
