Auto Supremo AS/0111/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2018

Fecha: 07-Mar-2018

CONSIDERANDO III

II.1.3. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SCP 1074/2016-S1 DE 7 DE NOVIEMBRE.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en el caso concreto ha señalado que el Auto Supremo 453/2015, resulta incongruente, entre el análisis de los hechos y la fundamentación que lleva a declarar infundado el recurso de casación, dado que no realizo una correcta exposición de los motivos y las pruebas que llevan a considerar a la demandante como acreedora de la presunta suma adeudada; por lo que, el Tribunal de Casación efectuó una irrazonable valoración de la prueba, e interpretación de la legalidad ordinaria, al dar por bien hecha que la determinación de la obligación, se la haya realizado sobre el principio de la “regla de la experiencia” para establecer que la demandante en el proceso principal, por el hecho de ser tenedora del documento, se constituye en acreedora y se encuentra facultada para reclamar el cumplimiento de una obligación; es decir, que el ahora accionante le pague la suma de $us. 150.000.- sin que se haya determinado claramente de donde proviene esa supuesta deuda, existiendo imprecisión en los conceptos por los que debe pagar; es decir, que no se precisó la causa de la obligación, que tratándose de un proceso ordinario, es importante definir aunque no sea determinante para la existencia de la misma, como se afirma; empero, en aras de la vigencia del principio de verdad material, es importante para establecer la existencia o no de la pretendida deuda, lo que sustenta y ratifica que no ha existido valoración racional de la prueba, tomando en cuenta que el Auto de relación procesal fija como uno de los hechos a probar, precisamente el aspecto señalado anteriormente; por lo que, el Auto Supremo cuestionado no podía hacer abstracción del mismo, de ahí que se hace patente una omisión probatoria que el Tribunal Supremo de Justicia dejó pasar por alto.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Respecto al carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales