Auto Supremo AS/0111/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2018

Fecha: 07-Mar-2018

Dentro de la concatenación de agravios, menciona que, otra presunción arbitraria contenida en el auto

Advierte que, el auto de vista, cuando nada tiene que ver dicha norma, argumenta sobre el art. 568 del CC, pues en obrados no se ha podido establecer ninguna obligación recíproca, por el contrario constituye una aberración jurídica para favorecer a la parte actora; al respecto, hace constar que, por la confesión judicial espontánea de la demandante en el proceso interdicto de recobrar posesión ha quedado al descubierto que falsamente se le ha sindicado como deudor de la suma de $us. 150.000.-, cuando el espíritu del señalado documento era para transferir en calidad de venta las acciones y derechos del bien inmueble, ubicado en la urbanización 12 de octubre de la ciudad de El Alto.
Dentro de la concatenación de agravios, menciona que, otra presunción arbitraria contenida en el auto de vista, se desprende de la consideración de la acción de reconvención opuesta extemporáneamente, donde contra toda lógica se la considera como una confesión espontánea según las previsiones del art. 404 – II del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se admite que: “… no es coherente, ni resulta lógico que una persona que es acreedora pida la nulidad del documento de crédito que le favorece y que en este caso el documento de fs. 1, es referente a una suma de dinero considerable.”; asimismo, de las declaraciones testificales, a través de las cuales se afirma que él hubiera recibido joyas y dinero para la compra del inmueble, medio de prueba que no se encuentra admitido para acreditar la existencia de una obligación por prohibición del art. 1328 del CC