Dentro de la concatenación de agravios, menciona que, otra presunción arbitraria contenida en el auto
Advierte que, el auto de vista, cuando nada tiene que ver dicha norma, argumenta sobre el art. 568 del CC, pues en obrados no se ha podido establecer ninguna obligación recíproca, por el contrario constituye una aberración jurídica para favorecer a la parte actora; al respecto, hace constar que, por la confesión judicial espontánea de la demandante en el proceso interdicto de recobrar posesión ha quedado al descubierto que falsamente se le ha sindicado como deudor de la suma de $us. 150.000.-, cuando el espíritu del señalado documento era para transferir en calidad de venta las acciones y derechos del bien inmueble, ubicado en la urbanización 12 de octubre de la ciudad de El Alto.
Dentro de la concatenación de agravios, menciona que, otra presunción arbitraria contenida en el auto de vista, se desprende de la consideración de la acción de reconvención opuesta extemporáneamente, donde contra toda lógica se la considera como una confesión espontánea según las previsiones del art. 404 – II del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se admite que: “… no es coherente, ni resulta lógico que una persona que es acreedora pida la nulidad del documento de crédito que le favorece y que en este caso el documento de fs. 1, es referente a una suma de dinero considerable.”; asimismo, de las declaraciones testificales, a través de las cuales se afirma que él hubiera recibido joyas y dinero para la compra del inmueble, medio de prueba que no se encuentra admitido para acreditar la existencia de una obligación por prohibición del art. 1328 del CC
Dentro de la concatenación de agravios, menciona que, otra presunción arbitraria contenida en el auto de vista, se desprende de la consideración de la acción de reconvención opuesta extemporáneamente, donde contra toda lógica se la considera como una confesión espontánea según las previsiones del art. 404 – II del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se admite que: “… no es coherente, ni resulta lógico que una persona que es acreedora pida la nulidad del documento de crédito que le favorece y que en este caso el documento de fs. 1, es referente a una suma de dinero considerable.”; asimismo, de las declaraciones testificales, a través de las cuales se afirma que él hubiera recibido joyas y dinero para la compra del inmueble, medio de prueba que no se encuentra admitido para acreditar la existencia de una obligación por prohibición del art. 1328 del CC
- CONSIDERANDO I
- I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
- II
- Sostiene que, el hecho que el documento haya sido objeto de reconocimiento de firmas y
- Dentro de la concatenación de agravios, menciona que, otra presunción arbitraria contenida en el auto
- Para finalizar afirma de que se han transgredido flagrantemente las siguientes normas arts
- II.1.2. DEL MEMORIAL DE RESPUESTA AL RECURSO
- La demandante, Emilia López Condori, señala que el recurso no cumple con el art
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III.3. De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En virtud a lo expuesto anteriormente, corresponde señalar que quien pretende en juicio un derecho
- III.4. De la causa de la obligación
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que todo su fundamento gira en torno
- Siendo que todos los fundamentos atacan la errónea valoración de la prueba, a los efectos
- Con relación a la verificación de la prueba de la Confesión Provocada e interrogatorio adjunto,
- Ahora en lo que concierne a los fundamentos del contenido en el Auto de Vista
- En cuanto a los citados fundamentos, por un lado, conforme se expuso, en ningún momento
- Asimismo, se debe tener en cuenta que el auto de vista no ha realizado una
- En cuanto a que el recurso de casación carece de una expresión de agravios y
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
