Auto Supremo AS/0111/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2018

Fecha: 07-Mar-2018

En cuanto a los citados fundamentos, por un lado, conforme se expuso, en ningún momento

En cuanto a los citados fundamentos, por un lado, conforme se expuso, en ningún momento las pruebas testificales expresan que la demandante sea acreedora o que el demandado sea deudor, por lo que es evidente un error de hecho en la valoración de las pruebas testificales y sobre las presunciones realizadas, la SCP 1074/2016-S1 al momento de analizarse el AS 453/2015, expuso que, -es una irrazonable valoración de la prueba e interpretación de legalidad ordinaria el dar por bien hecho que la determinación de la obligación se haya realizado sobre el principio de la regla de la experiencia, para establecer que la demandante por el hecho de ser tenedora del documento es la acreedora-, es decir que se desechó ese fundamento por ser arbitrario e irrazonable