Auto Supremo AS/0111/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2018

Fecha: 07-Mar-2018

Ahora en lo que concierne a los fundamentos del contenido en el Auto de Vista

De todos los medios de prueba anotados, no se llega a establecer de manera objetiva y precisa que la ahora demandante ostente la calidad de acreedora o que sea la ofertante y por ende tampoco se ha demostrado que el demandado sea él deudor; entonces, al no estar acreditado ese aspecto este Tribunal se ve impedido de otorgar la pretensión solicitada, asimismo tampoco se ha logrado evidenciar la causa de la obligación, la cual conforme se refirió en la doctrina aplicable es el elemento constitutivo del contrato (punto III.4), criterio que ha sido enfatizado por la SCP 1074/2016-S1 de fecha 7 de noviembre, cursante de fs. 1352 a 1367 de obrados, señalando que : “… no se precisó la causa de la obligación, que, tratándose de un proceso ordinario, es importante definir aunque no sea determinante para la existencia de la misma, como se afirma; empero, en aras de la vigencia del principio de verdad material, es importante para establecer la existencia o no de la pretendida deuda, …”; entonces, al no estar acreditada la calidad de acreedora de la demandante o en su defecto que el demandado sea el deudor del documento ni la causa que ha motivado el origen del presente contrato, que son los presupuestos esenciales para la procedencia de su acción, resulta inviable otorgar la pretensión de fs. 103 a 104, habiendo obrado de forma incorrecta el tribunal de apelación.
Ahora en lo que concierne a los fundamentos del contenido en el Auto de Vista Nº 205/2014, de fecha 16 de junio de 2014, cursante de fs. 786 a 787 de obrados, este ha centrado su resultado en base a las siguientes presunciones; a) que, el demandado German Copana es el deudor porque la demandante Emilia López ha incoado la demanda para recuperar el dinero inserto en el documento de fs. 1, mismo que al estar en su poder constituye una presunción de la prueba material; b) asimismo que la solicitud de Nulidad del documento de fs. 1, por parte del deudor (Reconvención extemporánea de fs. 117-118), demuestra la acreencia en favor de la parte demandante; sobre la prueba testifical de fs. 199-200, ha determinado que la demandante entregó sumas de dinero y joyas a la parte demandada para la compra del bien inmueble, sujeto a la obligación inmersa en el documento de fs. 1 de obrados