Ahora en lo que concierne a los fundamentos del contenido en el Auto de Vista
De todos los medios de prueba anotados, no se llega a establecer de manera objetiva y precisa que la ahora demandante ostente la calidad de acreedora o que sea la ofertante y por ende tampoco se ha demostrado que el demandado sea él deudor; entonces, al no estar acreditado ese aspecto este Tribunal se ve impedido de otorgar la pretensión solicitada, asimismo tampoco se ha logrado evidenciar la causa de la obligación, la cual conforme se refirió en la doctrina aplicable es el elemento constitutivo del contrato (punto III.4), criterio que ha sido enfatizado por la SCP 1074/2016-S1 de fecha 7 de noviembre, cursante de fs. 1352 a 1367 de obrados, señalando que : “… no se precisó la causa de la obligación, que, tratándose de un proceso ordinario, es importante definir aunque no sea determinante para la existencia de la misma, como se afirma; empero, en aras de la vigencia del principio de verdad material, es importante para establecer la existencia o no de la pretendida deuda, …”; entonces, al no estar acreditada la calidad de acreedora de la demandante o en su defecto que el demandado sea el deudor del documento ni la causa que ha motivado el origen del presente contrato, que son los presupuestos esenciales para la procedencia de su acción, resulta inviable otorgar la pretensión de fs. 103 a 104, habiendo obrado de forma incorrecta el tribunal de apelación.
Ahora en lo que concierne a los fundamentos del contenido en el Auto de Vista Nº 205/2014, de fecha 16 de junio de 2014, cursante de fs. 786 a 787 de obrados, este ha centrado su resultado en base a las siguientes presunciones; a) que, el demandado German Copana es el deudor porque la demandante Emilia López ha incoado la demanda para recuperar el dinero inserto en el documento de fs. 1, mismo que al estar en su poder constituye una presunción de la prueba material; b) asimismo que la solicitud de Nulidad del documento de fs. 1, por parte del deudor (Reconvención extemporánea de fs. 117-118), demuestra la acreencia en favor de la parte demandante; sobre la prueba testifical de fs. 199-200, ha determinado que la demandante entregó sumas de dinero y joyas a la parte demandada para la compra del bien inmueble, sujeto a la obligación inmersa en el documento de fs. 1 de obrados
Ahora en lo que concierne a los fundamentos del contenido en el Auto de Vista Nº 205/2014, de fecha 16 de junio de 2014, cursante de fs. 786 a 787 de obrados, este ha centrado su resultado en base a las siguientes presunciones; a) que, el demandado German Copana es el deudor porque la demandante Emilia López ha incoado la demanda para recuperar el dinero inserto en el documento de fs. 1, mismo que al estar en su poder constituye una presunción de la prueba material; b) asimismo que la solicitud de Nulidad del documento de fs. 1, por parte del deudor (Reconvención extemporánea de fs. 117-118), demuestra la acreencia en favor de la parte demandante; sobre la prueba testifical de fs. 199-200, ha determinado que la demandante entregó sumas de dinero y joyas a la parte demandada para la compra del bien inmueble, sujeto a la obligación inmersa en el documento de fs. 1 de obrados
- CONSIDERANDO I
- I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
- II
- Sostiene que, el hecho que el documento haya sido objeto de reconocimiento de firmas y
- Dentro de la concatenación de agravios, menciona que, otra presunción arbitraria contenida en el auto
- Para finalizar afirma de que se han transgredido flagrantemente las siguientes normas arts
- II.1.2. DEL MEMORIAL DE RESPUESTA AL RECURSO
- La demandante, Emilia López Condori, señala que el recurso no cumple con el art
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III.3. De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En virtud a lo expuesto anteriormente, corresponde señalar que quien pretende en juicio un derecho
- III.4. De la causa de la obligación
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que todo su fundamento gira en torno
- Siendo que todos los fundamentos atacan la errónea valoración de la prueba, a los efectos
- Con relación a la verificación de la prueba de la Confesión Provocada e interrogatorio adjunto,
- Ahora en lo que concierne a los fundamentos del contenido en el Auto de Vista
- En cuanto a los citados fundamentos, por un lado, conforme se expuso, en ningún momento
- Asimismo, se debe tener en cuenta que el auto de vista no ha realizado una
- En cuanto a que el recurso de casación carece de una expresión de agravios y
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
