III.3. De la Valoración de la Prueba
III.2. De la Presunción como medio de prueba.
Sobre el tema la SCP 332/2016-S2 de 8 de abril ha señalado que: “… el art. 477 del CPC, que se refiere a las presunciones como medios probatorios señala: “I. Las presunciones como medios probatorios, se regirán por las disposiciones del Libro V. Título I, Capítulo III del Código Civil. II. Una sola presunción podrá constituir prueba cuando a juicio del juez tuviere caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar convencimiento, y en el caso analizado nos encontramos ante una presunción judicial establecida en el art. 1320 del Código Civil (CC), que señala: “Las presunciones que no están establecidas por la ley, se dejan a la prudencia del Juez, quien no debe admitir sino las que sean graves precisas y concordantes, y sólo en los casos para los cuales la ley admite la prueba testimonial, excepto que el acto sea impugnado por fraude o dolo”, (…) pues si bien la determinación de la concurrencia de los elementos de la presunción, queda entrega al sano criterio del Juez, ello no debe derivar en la arbitrariedad de la decisión, pues de acuerdo a la doctrina, el Juez debe desarrollar una actividad intelectual razonada, frente al caso particular, valiéndose en esa tarea de las reglas de experiencia; es decir, de conocimientos comunes, practicando un verdadero análisis o examen crítico de un hecho, cotejándolo con determinadas circunstancias y efectos que en un orden normal ocurren de manera regular u ordinaria, inicialmente indicios que luego mutan a una presunción; al respecto, conviene recordar al tratadista Alcina quien diría que: “indicio es todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y en general todo hecho conocido, mejor dicho debidamente comprobado, susceptible de llevarnos por vía de inferencia al conocimiento de otro hecho desconocido”; sin embargo, no puede presumirse un hecho estrictamente jurídico, por la inasistencia a un acto, se reitera, por la sola inasistencia”.
III.3. De la Valoración de la Prueba
Sobre el tema la SCP 332/2016-S2 de 8 de abril ha señalado que: “… el art. 477 del CPC, que se refiere a las presunciones como medios probatorios señala: “I. Las presunciones como medios probatorios, se regirán por las disposiciones del Libro V. Título I, Capítulo III del Código Civil. II. Una sola presunción podrá constituir prueba cuando a juicio del juez tuviere caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar convencimiento, y en el caso analizado nos encontramos ante una presunción judicial establecida en el art. 1320 del Código Civil (CC), que señala: “Las presunciones que no están establecidas por la ley, se dejan a la prudencia del Juez, quien no debe admitir sino las que sean graves precisas y concordantes, y sólo en los casos para los cuales la ley admite la prueba testimonial, excepto que el acto sea impugnado por fraude o dolo”, (…) pues si bien la determinación de la concurrencia de los elementos de la presunción, queda entrega al sano criterio del Juez, ello no debe derivar en la arbitrariedad de la decisión, pues de acuerdo a la doctrina, el Juez debe desarrollar una actividad intelectual razonada, frente al caso particular, valiéndose en esa tarea de las reglas de experiencia; es decir, de conocimientos comunes, practicando un verdadero análisis o examen crítico de un hecho, cotejándolo con determinadas circunstancias y efectos que en un orden normal ocurren de manera regular u ordinaria, inicialmente indicios que luego mutan a una presunción; al respecto, conviene recordar al tratadista Alcina quien diría que: “indicio es todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y en general todo hecho conocido, mejor dicho debidamente comprobado, susceptible de llevarnos por vía de inferencia al conocimiento de otro hecho desconocido”; sin embargo, no puede presumirse un hecho estrictamente jurídico, por la inasistencia a un acto, se reitera, por la sola inasistencia”.
III.3. De la Valoración de la Prueba
- CONSIDERANDO I
- I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
- II
- Sostiene que, el hecho que el documento haya sido objeto de reconocimiento de firmas y
- Dentro de la concatenación de agravios, menciona que, otra presunción arbitraria contenida en el auto
- Para finalizar afirma de que se han transgredido flagrantemente las siguientes normas arts
- II.1.2. DEL MEMORIAL DE RESPUESTA AL RECURSO
- La demandante, Emilia López Condori, señala que el recurso no cumple con el art
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III.3. De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En virtud a lo expuesto anteriormente, corresponde señalar que quien pretende en juicio un derecho
- III.4. De la causa de la obligación
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que todo su fundamento gira en torno
- Siendo que todos los fundamentos atacan la errónea valoración de la prueba, a los efectos
- Con relación a la verificación de la prueba de la Confesión Provocada e interrogatorio adjunto,
- Ahora en lo que concierne a los fundamentos del contenido en el Auto de Vista
- En cuanto a los citados fundamentos, por un lado, conforme se expuso, en ningún momento
- Asimismo, se debe tener en cuenta que el auto de vista no ha realizado una
- En cuanto a que el recurso de casación carece de una expresión de agravios y
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
