I
I.2.-Resolución de primera instancia que al ser apelada por Emilia López Condori fue resuelta mediante Auto de Vista Nº 205/2014, de fecha 16 de junio de 2014, cursante de fs. 786 a 787, que REVOCA la Sentencia apelada y declara probada la demanda de fs. 103 a 104, disponiendo el pago de lo adeudado en el documento de fs. 1 en el plazo de tres días a partir de la ejecutoria de la resolución; en cuanto a los daños y perjuicios se establecerán en ejecución de fallos; señalando que, la problemática versa en el cumplimiento de contrato –plasmado en el documento de fs. 1- de parte del demandado Natalio German Copana López, quien supuestamente se habría comprometido pagar $us. 150.000.-, situación que no se cumplió, correspondiendo el pago de daños y perjuicios que fueron probados y no han sido considerados en sentencia
- CONSIDERANDO I
- I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
- II
- Sostiene que, el hecho que el documento haya sido objeto de reconocimiento de firmas y
- Dentro de la concatenación de agravios, menciona que, otra presunción arbitraria contenida en el auto
- Para finalizar afirma de que se han transgredido flagrantemente las siguientes normas arts
- II.1.2. DEL MEMORIAL DE RESPUESTA AL RECURSO
- La demandante, Emilia López Condori, señala que el recurso no cumple con el art
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III.3. De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En virtud a lo expuesto anteriormente, corresponde señalar que quien pretende en juicio un derecho
- III.4. De la causa de la obligación
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que todo su fundamento gira en torno
- Siendo que todos los fundamentos atacan la errónea valoración de la prueba, a los efectos
- Con relación a la verificación de la prueba de la Confesión Provocada e interrogatorio adjunto,
- Ahora en lo que concierne a los fundamentos del contenido en el Auto de Vista
- En cuanto a los citados fundamentos, por un lado, conforme se expuso, en ningún momento
- Asimismo, se debe tener en cuenta que el auto de vista no ha realizado una
- En cuanto a que el recurso de casación carece de una expresión de agravios y
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
