Auto Supremo AS/0111/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2018

Fecha: 07-Mar-2018

CONSIDERANDO IV

El Auto Supremo Nº 652/2014 de 6 de noviembre, señala que: “En lo referente, nuestra legislación, conforme la corriente doctrinaria moderna, aceptó a la causa como un elemento constitutivo del contrato, entendiendo a ésta en la función económica-social que el contrato desempeña, tesis defendida por Mazeaud, entre los más destacados, que al exponer sus argumentos de la causa indicaba que "...ésta cumple una función económico- social, que el contrato cumple, y consiste en la modificación de una situación existente que el derecho objetivo considera importante para sus propias finalidades; como tal, la causa es constante e inmutable, sea cual fuere la intensión personal de cada una de las partes". De igual criterio podemos citar a Carlos Miguel Ibañez (Derecho de los contratos, 2010, pág. 358) que señala: "...la causa es la finalidad inmediata y directa que se propone el que se obliga, y esa finalidad es igual para todos los que celebran un mismo contrato con igual carácter en él. Todo comprador se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero. Entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto...". Bajo estos términos la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con carácter previo corresponde señalar que el proceso deviene como emergencia de lo determinado por la SCP 1074/2016-S1 de 7 de noviembre, por lo que al momento de absolver el recurso de casación por su carácter vinculante desarrollado en el punto III.1 será tomada en cuenta