Auto Supremo AS/0111/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2018

Fecha: 07-Mar-2018

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en

En tal sentido, de la interpretación sistemática de los arts. 291.I) y 294 del CC, y la aplicación del art. 568 y 519 del CC, encuentra el marco normativo que regula el presente caso, donde se tiene que; el documento de fs. 1, al haber sido objeto de reconocimiento de firmas y rúbricas, contiene la fuerza probatoria dispuesta por el art. 1296 del CC, y al haber sido este documento objeto de la pretensión demandada por la actora, permite establecer que le interesada en recuperar el dinero inserto en el mencionado documento resulta ser la acreedora, por consiguiente deudor el demandado German Copana; “Más cuando dicho documento se encontraba en poder de la demandante, lo cual constituye una presunción de la prueba material al estar en tenencia de la actora.”; aspecto que estaría corroborado por la reconvención, presentada extemporáneamente en el proceso por el demandado, que constituye una confesión espontánea al decir del, art. 404.II del Código de Procedimiento Civil y las declaraciones testificales de fs. 199 – 200 de obrados, por lo que la parte actora ha cumplido con la carga de la prueba, acreditando su pretensión demandada conforme al art. 379 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil.
I.3.- Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Natalio German Copana López, que es objeto de análisis de la presente Resolución.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1. EN EL FONDO