De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
En tal sentido, de la interpretación sistemática de los arts. 291.I) y 294 del CC, y la aplicación del art. 568 y 519 del CC, encuentra el marco normativo que regula el presente caso, donde se tiene que; el documento de fs. 1, al haber sido objeto de reconocimiento de firmas y rúbricas, contiene la fuerza probatoria dispuesta por el art. 1296 del CC, y al haber sido este documento objeto de la pretensión demandada por la actora, permite establecer que le interesada en recuperar el dinero inserto en el mencionado documento resulta ser la acreedora, por consiguiente deudor el demandado German Copana; “Más cuando dicho documento se encontraba en poder de la demandante, lo cual constituye una presunción de la prueba material al estar en tenencia de la actora.”; aspecto que estaría corroborado por la reconvención, presentada extemporáneamente en el proceso por el demandado, que constituye una confesión espontánea al decir del, art. 404.II del Código de Procedimiento Civil y las declaraciones testificales de fs. 199 – 200 de obrados, por lo que la parte actora ha cumplido con la carga de la prueba, acreditando su pretensión demandada conforme al art. 379 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil.
I.3.- Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Natalio German Copana López, que es objeto de análisis de la presente Resolución.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1. EN EL FONDO
I.3.- Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Natalio German Copana López, que es objeto de análisis de la presente Resolución.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1. EN EL FONDO
- CONSIDERANDO I
- I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
- II
- Sostiene que, el hecho que el documento haya sido objeto de reconocimiento de firmas y
- Dentro de la concatenación de agravios, menciona que, otra presunción arbitraria contenida en el auto
- Para finalizar afirma de que se han transgredido flagrantemente las siguientes normas arts
- II.1.2. DEL MEMORIAL DE RESPUESTA AL RECURSO
- La demandante, Emilia López Condori, señala que el recurso no cumple con el art
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III.3. De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En virtud a lo expuesto anteriormente, corresponde señalar que quien pretende en juicio un derecho
- III.4. De la causa de la obligación
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que todo su fundamento gira en torno
- Siendo que todos los fundamentos atacan la errónea valoración de la prueba, a los efectos
- Con relación a la verificación de la prueba de la Confesión Provocada e interrogatorio adjunto,
- Ahora en lo que concierne a los fundamentos del contenido en el Auto de Vista
- En cuanto a los citados fundamentos, por un lado, conforme se expuso, en ningún momento
- Asimismo, se debe tener en cuenta que el auto de vista no ha realizado una
- En cuanto a que el recurso de casación carece de una expresión de agravios y
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
