Auto Supremo AS/0111/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2018

Fecha: 07-Mar-2018

Sin responsabilidad, por ser excusable

En lo concerniente a los argumentos relativos al valor y consistencia del documento de fs. 1 de obrados, con relación a la inexistencia de la violación de los arts. 294 y 1320 del CC, que hacen a la fuente de las obligaciones, así como a las presunciones, y el análisis de las demás actuaciones dentro del proceso, cabe dejar establecido que los mismos aspectos han sido abordados conforme se tiene explicado líneas supra, de donde se desprende que no es evidente lo expuesto en su memorial de respuesta.
Por lo expuesto y habiendo dado cumplimiento a la SCP 1074/2016-S1 de 7 de noviembre, corresponde, emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista 205/2014 de 16 de junio de 2014 de fs. 786 a 787, y deliberando en el fondo mantiene incólume la Sentencia 269/2013 de fecha 13 de noviembre, cursante de fs. 763 a 764 vta., de obrados. Con costas y costos.
Sin responsabilidad, por ser excusable