Sin responsabilidad, por ser excusable
En lo concerniente a los argumentos relativos al valor y consistencia del documento de fs. 1 de obrados, con relación a la inexistencia de la violación de los arts. 294 y 1320 del CC, que hacen a la fuente de las obligaciones, así como a las presunciones, y el análisis de las demás actuaciones dentro del proceso, cabe dejar establecido que los mismos aspectos han sido abordados conforme se tiene explicado líneas supra, de donde se desprende que no es evidente lo expuesto en su memorial de respuesta.
Por lo expuesto y habiendo dado cumplimiento a la SCP 1074/2016-S1 de 7 de noviembre, corresponde, emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista 205/2014 de 16 de junio de 2014 de fs. 786 a 787, y deliberando en el fondo mantiene incólume la Sentencia 269/2013 de fecha 13 de noviembre, cursante de fs. 763 a 764 vta., de obrados. Con costas y costos.
Sin responsabilidad, por ser excusable
Por lo expuesto y habiendo dado cumplimiento a la SCP 1074/2016-S1 de 7 de noviembre, corresponde, emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista 205/2014 de 16 de junio de 2014 de fs. 786 a 787, y deliberando en el fondo mantiene incólume la Sentencia 269/2013 de fecha 13 de noviembre, cursante de fs. 763 a 764 vta., de obrados. Con costas y costos.
Sin responsabilidad, por ser excusable
- CONSIDERANDO I
- I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
- II
- Sostiene que, el hecho que el documento haya sido objeto de reconocimiento de firmas y
- Dentro de la concatenación de agravios, menciona que, otra presunción arbitraria contenida en el auto
- Para finalizar afirma de que se han transgredido flagrantemente las siguientes normas arts
- II.1.2. DEL MEMORIAL DE RESPUESTA AL RECURSO
- La demandante, Emilia López Condori, señala que el recurso no cumple con el art
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III.3. De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En virtud a lo expuesto anteriormente, corresponde señalar que quien pretende en juicio un derecho
- III.4. De la causa de la obligación
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que todo su fundamento gira en torno
- Siendo que todos los fundamentos atacan la errónea valoración de la prueba, a los efectos
- Con relación a la verificación de la prueba de la Confesión Provocada e interrogatorio adjunto,
- Ahora en lo que concierne a los fundamentos del contenido en el Auto de Vista
- En cuanto a los citados fundamentos, por un lado, conforme se expuso, en ningún momento
- Asimismo, se debe tener en cuenta que el auto de vista no ha realizado una
- En cuanto a que el recurso de casación carece de una expresión de agravios y
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
