En cuanto a que el recurso de casación carece de una expresión de agravios y
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
En cuanto a que el recurso de casación carece de una expresión de agravios y no cumple con los arts. 253 y 258.2) del Código de Procedimiento Civil, hay que advertir lo determinado por la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, que señala que al momento de verificar el cumplimiento de los agravios no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemplen de forma explícita la especificación, ya que el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso, por lo que, no sería conducente con un sistema procesal que procura la verdad material, razón por la cual este tribunal pudo advertir los reclamos que fueron invocados y en esa medida fueron respondidos al recurrente
En cuanto a que el recurso de casación carece de una expresión de agravios y no cumple con los arts. 253 y 258.2) del Código de Procedimiento Civil, hay que advertir lo determinado por la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, que señala que al momento de verificar el cumplimiento de los agravios no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemplen de forma explícita la especificación, ya que el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso, por lo que, no sería conducente con un sistema procesal que procura la verdad material, razón por la cual este tribunal pudo advertir los reclamos que fueron invocados y en esa medida fueron respondidos al recurrente
- CONSIDERANDO I
- I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
- II
- Sostiene que, el hecho que el documento haya sido objeto de reconocimiento de firmas y
- Dentro de la concatenación de agravios, menciona que, otra presunción arbitraria contenida en el auto
- Para finalizar afirma de que se han transgredido flagrantemente las siguientes normas arts
- II.1.2. DEL MEMORIAL DE RESPUESTA AL RECURSO
- La demandante, Emilia López Condori, señala que el recurso no cumple con el art
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III.3. De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En virtud a lo expuesto anteriormente, corresponde señalar que quien pretende en juicio un derecho
- III.4. De la causa de la obligación
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que todo su fundamento gira en torno
- Siendo que todos los fundamentos atacan la errónea valoración de la prueba, a los efectos
- Con relación a la verificación de la prueba de la Confesión Provocada e interrogatorio adjunto,
- Ahora en lo que concierne a los fundamentos del contenido en el Auto de Vista
- En cuanto a los citados fundamentos, por un lado, conforme se expuso, en ningún momento
- Asimismo, se debe tener en cuenta que el auto de vista no ha realizado una
- En cuanto a que el recurso de casación carece de una expresión de agravios y
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
