CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 111/2018
Sucre: 07 de marzo 2018
Expediente: LP- 11-15-S
Partes: Emilia López Condori. c/ Natalio Germán Copana López
Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 792 a 798 vta., interpuesto por Natalio Germán Copana López contra el Auto de Vista signado con la Resolución Nº 205/2014, de fecha 16 de junio de 2014, que cursa de fs. 786 a 787, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios, seguido por Emilia López Condori en contra de Natalio Germán Copana López, la respuesta al recurso de fs. 800 a 803, la concesión de fs. 804, la SCP 1074/2016-S1 de 7 de noviembre, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.-El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, pronuncia la Sentencia signada con Nº 269/2013 de 13 de noviembre de 2013 que cursa de fs. 763 a 764 vta., “declarando IMPROBADA la demanda de fs. 103 a 104 de obrados, acompañando prueba pre constituida, interpuesta por Emiliana López Condori, sea con las formalidades de Ley”
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 111/2018
Sucre: 07 de marzo 2018
Expediente: LP- 11-15-S
Partes: Emilia López Condori. c/ Natalio Germán Copana López
Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 792 a 798 vta., interpuesto por Natalio Germán Copana López contra el Auto de Vista signado con la Resolución Nº 205/2014, de fecha 16 de junio de 2014, que cursa de fs. 786 a 787, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios, seguido por Emilia López Condori en contra de Natalio Germán Copana López, la respuesta al recurso de fs. 800 a 803, la concesión de fs. 804, la SCP 1074/2016-S1 de 7 de noviembre, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.-El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, pronuncia la Sentencia signada con Nº 269/2013 de 13 de noviembre de 2013 que cursa de fs. 763 a 764 vta., “declarando IMPROBADA la demanda de fs. 103 a 104 de obrados, acompañando prueba pre constituida, interpuesta por Emiliana López Condori, sea con las formalidades de Ley”
- CONSIDERANDO I
- I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
- II
- Sostiene que, el hecho que el documento haya sido objeto de reconocimiento de firmas y
- Dentro de la concatenación de agravios, menciona que, otra presunción arbitraria contenida en el auto
- Para finalizar afirma de que se han transgredido flagrantemente las siguientes normas arts
- II.1.2. DEL MEMORIAL DE RESPUESTA AL RECURSO
- La demandante, Emilia López Condori, señala que el recurso no cumple con el art
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III.3. De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En virtud a lo expuesto anteriormente, corresponde señalar que quien pretende en juicio un derecho
- III.4. De la causa de la obligación
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que todo su fundamento gira en torno
- Siendo que todos los fundamentos atacan la errónea valoración de la prueba, a los efectos
- Con relación a la verificación de la prueba de la Confesión Provocada e interrogatorio adjunto,
- Ahora en lo que concierne a los fundamentos del contenido en el Auto de Vista
- En cuanto a los citados fundamentos, por un lado, conforme se expuso, en ningún momento
- Asimismo, se debe tener en cuenta que el auto de vista no ha realizado una
- En cuanto a que el recurso de casación carece de una expresión de agravios y
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
