Con relación a la verificación de la prueba de la Confesión Provocada e interrogatorio adjunto,
Del citado documento a primera vista, conforme lo expone el recurrente, se advierte que no se especifica quien es el acreedor o el deudor; tampoco consigna el motivo de la deuda o causa de la obligación, siendo que estos factores son esenciales para la procedencia de su demanda, pues resulta un elemento trascendental para otorgar su solicitud, precisar quién es el acreedor y quien es el deudor, para posteriormente determinar su cumplimiento; empero, ese elemento es carente en el presente proceso, por lo que, corresponde acudir a la revisión de los medios de prueba que fueron producidos para tener una certeza en lo que respecta a esos puntos, es así que de la prueba testifical, se advierte que; la testigo Gregoria Huanca Ibañez, según acta de fs. 196 de obrados; a la segunda pregunta de: “Digan cómo es cierto que de manera expresa el Sr. NATALIO GERMAN COPANA LOPEZ a ustedes les ha confesado que me adeuda $us. 150.000, y manifiesten como lo ha expresado.” Responde: “ Yo en mi puesto donde vendía fresco he escuchado que el Sr. Natalio Germán Copana ha expresado que no debería haber firmado nada golpeando la pared, me arrepiento, en presencia de la Sra. Emiliana.”, a la tercera pregunta de: “Digan cómo es cierto que no solamente él ha reconocido esa deuda sino también su madre, mi hermana VICENTA LOPEZ VIUDA DE COPANA quien ha señalado que su hijo GERMAN COPANA LOPEZ se ha metido en un problema de $us. 150.000 con mi persona EMILIA LOPEZ CONDORI.” Responde: “Eso no sé”.
El testigo Johnny Anselmo Arias Conde, según acta de fs. 199 de obrados; a la segunda pregunta. Responde: “En circunstancias en que yo repartía volante en la Jorge Carrasco, Plaza del Lustrabotas me he encontrado con el Sr. Natalio Copana López quien me ha comentado que he firmado un papel de 150 (ciento cincuenta mil Dólares Americanos) con mi tía Emilia López y yo le he expresado que deberían arreglar de a buenas."; a la tercera pregunta. Responde: “En circunstancias en que me encontraba en la calle 3 de Villa Dolores me he encontrado con la Sra. Vicenta López vda. de Copana quién me ha comentado que su hijo German Copana López tenía problemas con su hermana Emilia López Condori y que la Sra. Emilia López Condori quería quitarle todo el dinero a su hijo y que yo le respondí que no sabía que tenía dinero porque alguna vez el me comento que quería prestarse del banco”.
Con relación a la verificación de la prueba de la Confesión Provocada e interrogatorio adjunto, según acta cursante a fs. 193 de obrados, se puede establecer que: A la pregunta 12. “Diga cómo es cierto que acordamos que usted se convertiría en copropietario verdadero del inmueble y que me pagaría la suma de $us. 150.000, en dos pagos: el primero de $us. 100.000, hasta Marzo o Abril del año 2010 y $us. 50.000 hasta el mes de Julio de 2010.” Responde: “Falso, soy co-propietario porque compramos el inmueble el año 2008 y segundo contrariamente la Sra. debía devolverme que yo puse en su totalidad para la construcción del inmueble.”. A la pregunta 14. : “Diga cómo es cierto que usted no ha cumplido con la deuda de $us. 150.000, en los meses pactados.” Responde: “Falso la que debería devolverme es la Sra. ya que en el documento estoy como acreedor y no como deudor.” A la pregunta 15. “Diga cómo es cierto que usted sin pagarme los $us 150.000, pretende ser copropietario.” Responde: “Totalmente falso, aclaro que soy propietario porque puse más del 50% para la compra del terreno y el dinero de la construcción, también es mío”
El testigo Johnny Anselmo Arias Conde, según acta de fs. 199 de obrados; a la segunda pregunta. Responde: “En circunstancias en que yo repartía volante en la Jorge Carrasco, Plaza del Lustrabotas me he encontrado con el Sr. Natalio Copana López quien me ha comentado que he firmado un papel de 150 (ciento cincuenta mil Dólares Americanos) con mi tía Emilia López y yo le he expresado que deberían arreglar de a buenas."; a la tercera pregunta. Responde: “En circunstancias en que me encontraba en la calle 3 de Villa Dolores me he encontrado con la Sra. Vicenta López vda. de Copana quién me ha comentado que su hijo German Copana López tenía problemas con su hermana Emilia López Condori y que la Sra. Emilia López Condori quería quitarle todo el dinero a su hijo y que yo le respondí que no sabía que tenía dinero porque alguna vez el me comento que quería prestarse del banco”.
Con relación a la verificación de la prueba de la Confesión Provocada e interrogatorio adjunto, según acta cursante a fs. 193 de obrados, se puede establecer que: A la pregunta 12. “Diga cómo es cierto que acordamos que usted se convertiría en copropietario verdadero del inmueble y que me pagaría la suma de $us. 150.000, en dos pagos: el primero de $us. 100.000, hasta Marzo o Abril del año 2010 y $us. 50.000 hasta el mes de Julio de 2010.” Responde: “Falso, soy co-propietario porque compramos el inmueble el año 2008 y segundo contrariamente la Sra. debía devolverme que yo puse en su totalidad para la construcción del inmueble.”. A la pregunta 14. : “Diga cómo es cierto que usted no ha cumplido con la deuda de $us. 150.000, en los meses pactados.” Responde: “Falso la que debería devolverme es la Sra. ya que en el documento estoy como acreedor y no como deudor.” A la pregunta 15. “Diga cómo es cierto que usted sin pagarme los $us 150.000, pretende ser copropietario.” Responde: “Totalmente falso, aclaro que soy propietario porque puse más del 50% para la compra del terreno y el dinero de la construcción, también es mío”
- CONSIDERANDO I
- I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
- II
- Sostiene que, el hecho que el documento haya sido objeto de reconocimiento de firmas y
- Dentro de la concatenación de agravios, menciona que, otra presunción arbitraria contenida en el auto
- Para finalizar afirma de que se han transgredido flagrantemente las siguientes normas arts
- II.1.2. DEL MEMORIAL DE RESPUESTA AL RECURSO
- La demandante, Emilia López Condori, señala que el recurso no cumple con el art
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III.3. De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En virtud a lo expuesto anteriormente, corresponde señalar que quien pretende en juicio un derecho
- III.4. De la causa de la obligación
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que todo su fundamento gira en torno
- Siendo que todos los fundamentos atacan la errónea valoración de la prueba, a los efectos
- Con relación a la verificación de la prueba de la Confesión Provocada e interrogatorio adjunto,
- Ahora en lo que concierne a los fundamentos del contenido en el Auto de Vista
- En cuanto a los citados fundamentos, por un lado, conforme se expuso, en ningún momento
- Asimismo, se debe tener en cuenta que el auto de vista no ha realizado una
- En cuanto a que el recurso de casación carece de una expresión de agravios y
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
