La demandante, Emilia López Condori, señala que el recurso no cumple con el art
La demandante, Emilia López Condori, señala que el recurso no cumple con el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, porque no especifica en que consiste la violación, falsedad o error, que, hubiera incurrido el Tribunal de segunda instancia; asimismo, afirma de que, no existe violación del art. 294 del CC, porque dicha norma se refiere, a la fuente de las obligaciones, entre ellos el reconocimiento de deuda, y el contenido del documento de fs. 1, firmado por el demandado contiene un reconocimiento de deuda a su favor de $us. 150.000.- que, debía pagarle para convertirse en copropietario del bien inmueble, ubicado en la Av. Tihuanacu entre calle 2 zona 12 de octubre El Alto – La Paz, -agrega- que, lo que se hizo es cumplir con el art. 180 de la Constitución Política del Estado, en lo relativo a la verdad material, porque nadie firma un documento y entrega el original al deudor sino que el original se entrega al acreedor, por lo que, existe una correcta valoración de la prueba, por parte del Tribunal Ad quem, conforme al art. 1320 del CC, asimismo, puntualiza que, ésta probado que el demandado se comprometió a pagarle la suma de $us. 150.000.- que, dicha suma es líquida y exigible, luego la parte demandada se limita a hacer apreciaciones absurdas, sin señalar donde estaría la errónea interpretación y aplicación indebida de la ley siendo manifiestamente inviable el recurso de casación, donde no existe ninguna fundamentación que cumpla con el art. 253 con relación al 258-2) del CPC, por cuya circunstancia el Tribunal Supremo deberá declarar improcedente el recurso con costas
- CONSIDERANDO I
- I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
- II
- Sostiene que, el hecho que el documento haya sido objeto de reconocimiento de firmas y
- Dentro de la concatenación de agravios, menciona que, otra presunción arbitraria contenida en el auto
- Para finalizar afirma de que se han transgredido flagrantemente las siguientes normas arts
- II.1.2. DEL MEMORIAL DE RESPUESTA AL RECURSO
- La demandante, Emilia López Condori, señala que el recurso no cumple con el art
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III.3. De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En virtud a lo expuesto anteriormente, corresponde señalar que quien pretende en juicio un derecho
- III.4. De la causa de la obligación
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que todo su fundamento gira en torno
- Siendo que todos los fundamentos atacan la errónea valoración de la prueba, a los efectos
- Con relación a la verificación de la prueba de la Confesión Provocada e interrogatorio adjunto,
- Ahora en lo que concierne a los fundamentos del contenido en el Auto de Vista
- En cuanto a los citados fundamentos, por un lado, conforme se expuso, en ningún momento
- Asimismo, se debe tener en cuenta que el auto de vista no ha realizado una
- En cuanto a que el recurso de casación carece de una expresión de agravios y
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
