Auto Supremo AS/0111/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2018

Fecha: 07-Mar-2018

La demandante, Emilia López Condori, señala que el recurso no cumple con el art

La demandante, Emilia López Condori, señala que el recurso no cumple con el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, porque no especifica en que consiste la violación, falsedad o error, que, hubiera incurrido el Tribunal de segunda instancia; asimismo, afirma de que, no existe violación del art. 294 del CC, porque dicha norma se refiere, a la fuente de las obligaciones, entre ellos el reconocimiento de deuda, y el contenido del documento de fs. 1, firmado por el demandado contiene un reconocimiento de deuda a su favor de $us. 150.000.- que, debía pagarle para convertirse en copropietario del bien inmueble, ubicado en la Av. Tihuanacu entre calle 2 zona 12 de octubre El Alto – La Paz, -agrega- que, lo que se hizo es cumplir con el art. 180 de la Constitución Política del Estado, en lo relativo a la verdad material, porque nadie firma un documento y entrega el original al deudor sino que el original se entrega al acreedor, por lo que, existe una correcta valoración de la prueba, por parte del Tribunal Ad quem, conforme al art. 1320 del CC, asimismo, puntualiza que, ésta probado que el demandado se comprometió a pagarle la suma de $us. 150.000.- que, dicha suma es líquida y exigible, luego la parte demandada se limita a hacer apreciaciones absurdas, sin señalar donde estaría la errónea interpretación y aplicación indebida de la ley siendo manifiestamente inviable el recurso de casación, donde no existe ninguna fundamentación que cumpla con el art. 253 con relación al 258-2) del CPC, por cuya circunstancia el Tribunal Supremo deberá declarar improcedente el recurso con costas