Auto Supremo AS/0111/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2018

Fecha: 07-Mar-2018

Siendo que todos los fundamentos atacan la errónea valoración de la prueba, a los efectos

Siendo que todos los fundamentos atacan la errónea valoración de la prueba, a los efectos de realizar una correcta argumentación jurídica es necesario precisar los fundamentos que hacen a la pretensión de la actora, a lo que podemos señalar que la demanda tiene como punto neurálgico que en fecha 30 de octubre de 2008, la actora junto al Sr. NATALIO GERMAN COPANA LOPEZ han celebrado un Contrato de Compra y Venta de un lote de terreno ubicado en la urbanización 12 de Octubre, lote S/N, manzano 11 con una superficie de 219.13 Mts.2., de la ciudad de El Alto, debidamente registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada No. 2.01.4.01.0122752 acto jurídico que fue celebrado con la Sra. OFELIA VARGAS ROJAS en representación legal de la Sra. ROSALIA VARGAS ROJAS, en calidad de propietario, pero por diferentes circunstancias y malos entendidos referentes al bien inmueble llegaron a un acuerdo con el Sr. NATALIO GERMAN COPANA LOPEZ, suscribiendo un documento privado en fecha 10 de enero de 2010 referente a la devolución de $us. 150.000.- (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), a la demandante, de ese fundamento se advierte que la pretensión tiene por fin el cumplimiento de la obligación contenida en el documento de fs. 1 de obrados, que, a la letra dice: “EL ALTO 10 DE ENERO DE 2010 –GERMAN COPANA Y EMILIA LOPEZ COMPRAMOS UN BIEN INMUEBLE EN LA AV. TIAHUANAKU Y C. 2. POR MALOS ENTENDIDOS LLEGAMOS A LA SIGUIENTE CONCLUSION: DEVOLUCIÓN DE 150.000 $US (AMERICANOS) DE LA SIGUIENTE FORMA: 1ro. LA SUMA DE 100.000 $US EN EL PLAZO DE DOS A TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA (MARZO-ABRIL) 2do. LA SUMA DE 50.000 $US EN EL PLAZO DE SEIS MESES (JULIO) FIRMADO GERMAN COPANA LOPEZ – EMILIA LOPEZ”