Siendo que todos los fundamentos atacan la errónea valoración de la prueba, a los efectos
Siendo que todos los fundamentos atacan la errónea valoración de la prueba, a los efectos de realizar una correcta argumentación jurídica es necesario precisar los fundamentos que hacen a la pretensión de la actora, a lo que podemos señalar que la demanda tiene como punto neurálgico que en fecha 30 de octubre de 2008, la actora junto al Sr. NATALIO GERMAN COPANA LOPEZ han celebrado un Contrato de Compra y Venta de un lote de terreno ubicado en la urbanización 12 de Octubre, lote S/N, manzano 11 con una superficie de 219.13 Mts.2., de la ciudad de El Alto, debidamente registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada No. 2.01.4.01.0122752 acto jurídico que fue celebrado con la Sra. OFELIA VARGAS ROJAS en representación legal de la Sra. ROSALIA VARGAS ROJAS, en calidad de propietario, pero por diferentes circunstancias y malos entendidos referentes al bien inmueble llegaron a un acuerdo con el Sr. NATALIO GERMAN COPANA LOPEZ, suscribiendo un documento privado en fecha 10 de enero de 2010 referente a la devolución de $us. 150.000.- (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), a la demandante, de ese fundamento se advierte que la pretensión tiene por fin el cumplimiento de la obligación contenida en el documento de fs. 1 de obrados, que, a la letra dice: “EL ALTO 10 DE ENERO DE 2010 –GERMAN COPANA Y EMILIA LOPEZ COMPRAMOS UN BIEN INMUEBLE EN LA AV. TIAHUANAKU Y C. 2. POR MALOS ENTENDIDOS LLEGAMOS A LA SIGUIENTE CONCLUSION: DEVOLUCIÓN DE 150.000 $US (AMERICANOS) DE LA SIGUIENTE FORMA: 1ro. LA SUMA DE 100.000 $US EN EL PLAZO DE DOS A TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA (MARZO-ABRIL) 2do. LA SUMA DE 50.000 $US EN EL PLAZO DE SEIS MESES (JULIO) FIRMADO GERMAN COPANA LOPEZ – EMILIA LOPEZ”
- CONSIDERANDO I
- I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
- II
- Sostiene que, el hecho que el documento haya sido objeto de reconocimiento de firmas y
- Dentro de la concatenación de agravios, menciona que, otra presunción arbitraria contenida en el auto
- Para finalizar afirma de que se han transgredido flagrantemente las siguientes normas arts
- II.1.2. DEL MEMORIAL DE RESPUESTA AL RECURSO
- La demandante, Emilia López Condori, señala que el recurso no cumple con el art
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III.3. De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- En virtud a lo expuesto anteriormente, corresponde señalar que quien pretende en juicio un derecho
- III.4. De la causa de la obligación
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que todo su fundamento gira en torno
- Siendo que todos los fundamentos atacan la errónea valoración de la prueba, a los efectos
- Con relación a la verificación de la prueba de la Confesión Provocada e interrogatorio adjunto,
- Ahora en lo que concierne a los fundamentos del contenido en el Auto de Vista
- En cuanto a los citados fundamentos, por un lado, conforme se expuso, en ningún momento
- Asimismo, se debe tener en cuenta que el auto de vista no ha realizado una
- En cuanto a que el recurso de casación carece de una expresión de agravios y
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
