Auto Supremo AS/0111/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2018

Fecha: 07-Mar-2018

Sostiene que, el hecho que el documento haya sido objeto de reconocimiento de firmas y

Sostiene que, el hecho que el documento haya sido objeto de reconocimiento de firmas y rúbricas no le otorga fuerza probatoria en los alcances de un despacho ni certificado expedido por representantes del Gobierno tal como concluyo el Auto de Vista, al referirse al art. 1296 del CC; asimismo, el hecho de que la parte actora haya incoado la demanda y tenga el interés de recuperar el dinero al que hace referencia el documento de fs. 1, no le convierte en acreedora; y el hecho de que el documento de fs. 1, se haya encontrado en poder de la demandante tampoco la constituye en acreedora