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    Auto Supremo AS/0227/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0227/2018-RRC

    Fecha: 10-Abr-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
    • Por Sentencia 9/13 de 5 de marzo de 2013 (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 563/2015-RA de 10 de agosto,
    • Transcribiendo el argumento del Tribunal ad quem a tiempo de resolver el primer agravio de
    • Reproduciendo los fundamentos que sirvieron de sustento a la resolución del segundo agravio de apelación
    • Con relación al cuarto agravio de su recurso de apelación restringida, el  Auto de Vista hubiera
    • Refiere que el Auto de Vista al resolver su recurso de apelación restringida, de la
    • El Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de su recurso de apelación
    • El Tribunal de alzada al pretender motivar y fundamentar el Auto de Vista y el
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se pronuncie Auto Supremo reparando directamente la inobservancia de la ley o
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
    • Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
    • Acusa que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
    • II.2. Del Auto de Vista impugnado
    • El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista 7 de 04 de enero
    • En cuanto, al segundo aspecto que también fue expuesto en el primer agravio planteado por
    • En cuanto al tercer aspecto, que también fue parte del primer agravio planteado por el
    • En cuanto al cuarto aspecto, expuesto en el primer motivo de apelación restringida, el Tribunal
    • En cuanto al segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente
    • Respecto al tercer motivo, fundado en la existencia del defecto previsto por el inc
    • II.3. De los Autos Complementarios
    • Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
    • III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva –inc
    • 1
    • Previo a referirnos al argumento cuestionado del Tribunal de apelación, es conveniente recordar que el
    • Si bien es evidente que el segundo párrafo del art
    • En el caso de autos conviene precisar, que el recurrente planteó tres agravios en su
    • En el argumento expuesto por el Tribunal de apelación y conforme la doctrina glosada en
    • 2
    • Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado y conforme lo redactado en
    • Evidenciándose, la vulneración del debido proceso y principio de impugnación, tutelados por el art
    • Razonamiento del Tribunal de apelación que es correcto, pues para la procedencia de un defecto
    • En caso de que el recurrente haya equivocado el anuncio del recurso y haya interpuesto
    • 4
    • (…)
    • Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • 5
    • De la revisión de los referidos fallos, se establece que el Tribunal de apelación advertido
    • Es decir, que tácitamente se aceptó la personería del abogado Freddy Gutiérrez Gutiérrez, apoderado del
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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