Auto Supremo AS/0227/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

En el caso de autos conviene precisar, que el recurrente planteó tres agravios en su


En el caso de autos conviene precisar, que el recurrente planteó tres agravios en su recurso de apelación restringida, en el primero, alegó la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 de la norma adjetiva penal, por cuatro aspectos –así se constata de lo redactado en el inc. 1) del acápite II del presente fallo-, en la primera circunstancia planteada, el imputado alegó que el defecto acontece porque el Juez de Sentencia no consideró que el documento cuyo uso dio lugar a la acción penal, es de carácter privado. Este planteamiento fue declarado inadmisible en el primer párrafo del considerando V del Auto de Vista impugnado, bajo el argumento de que la carga de invocar precedente contradictorio corresponde al recurrente, así como la exposición clara y precisa de la contradicción a partir de la comparación de hechos similares y las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, carga argumentativa que en el caso de autos el imputado no hubiese cumplido a fin de que el de alzada ingrese a revisar los fundamentos jurídicos del precedente y tampoco habría acompañado los precedentes invocados, de los cuales observa que el Auto Supremo 150 de 7 de abril de 1997, es de data antigua y su búsqueda no sería posible y en cuanto al Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, a través de la resolución 568/2015-RRC de 4 de septiembre, dictado dentro del presente caso de autos, se había establecido que no existe situación similar por lo que sería inaplicable, concluyendo que el imputado no cumplió con lo preceptuado por la parte in fine del art. 416 del CPP