En el argumento expuesto por el Tribunal de apelación y conforme la doctrina glosada en
En el argumento expuesto por el Tribunal de apelación y conforme la doctrina glosada en el último párrafo del acápite II.1 de la presente resolución, se establece que el Tribunal de apelación, previo al ingreso de la circunstancia planteada, hizo una correcta identificación del motivo de apelación restringida y citó la jurisprudencia que aplicaría previo a arribar a la conclusión asumida. Sin embargo, el mismo evidencia el desconocimiento de los fines del instituto del recurso de apelación restringida por parte del Tribunal de alzada, quien en lugar de ejercer un control de legalidad y acierto de la Sentencia, pretende ejercer la función nomofiláctica que le corresponde al Tribunal de casación, observando al respecto el incumplimiento de requisitos de admisibilidad propios del recurso de casación; defecto que deja su resolución carente de fundamentos válidos, convirtiendo su conclusión en arbitraria al partir de una premisa falaz, afirmando que en un recurso de apelación restringida, el impugnante tiene la carga procesal de establecer la contradicción entre el fallo impugnado y el precedente invocado; cuando los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 408 del CPP son distintos a los extrañados por el de alzada a fin de declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, observando de manera errónea, el incumplimiento de requisitos de admisibilidad que corresponden a otro tipo de recurso y dejando al impugnante en la incertidumbre sobre la procedibilidad o no del agravio planteado, evidenciándose que el argumento del Tribunal de apelación, no solo no cumple con lo previsto por el art. 124 del CPP; sino también el art. 398 de la norma citada, al declarar inadmisible el motivo con argumentos equivocados e inaplicables al recurso de apelación restringida, evidenciándose la vulneración del debido proceso, en sus componentes de derecho a la obtención de una respuesta correctamente fundamentada
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 9/13 de 5 de marzo de 2013 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 563/2015-RA de 10 de agosto,
- Transcribiendo el argumento del Tribunal ad quem a tiempo de resolver el primer agravio de
- Reproduciendo los fundamentos que sirvieron de sustento a la resolución del segundo agravio de apelación
- Con relación al cuarto agravio de su recurso de apelación restringida, el Auto de Vista hubiera
- Refiere que el Auto de Vista al resolver su recurso de apelación restringida, de la
- El Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de su recurso de apelación
- El Tribunal de alzada al pretender motivar y fundamentar el Auto de Vista y el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se pronuncie Auto Supremo reparando directamente la inobservancia de la ley o
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Acusa que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista 7 de 04 de enero
- En cuanto, al segundo aspecto que también fue expuesto en el primer agravio planteado por
- En cuanto al tercer aspecto, que también fue parte del primer agravio planteado por el
- En cuanto al cuarto aspecto, expuesto en el primer motivo de apelación restringida, el Tribunal
- En cuanto al segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente
- Respecto al tercer motivo, fundado en la existencia del defecto previsto por el inc
- II.3. De los Autos Complementarios
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva –inc
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- Previo a referirnos al argumento cuestionado del Tribunal de apelación, es conveniente recordar que el
- Si bien es evidente que el segundo párrafo del art
- En el caso de autos conviene precisar, que el recurrente planteó tres agravios en su
- En el argumento expuesto por el Tribunal de apelación y conforme la doctrina glosada en
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- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado y conforme lo redactado en
- Evidenciándose, la vulneración del debido proceso y principio de impugnación, tutelados por el art
- Razonamiento del Tribunal de apelación que es correcto, pues para la procedencia de un defecto
- En caso de que el recurrente haya equivocado el anuncio del recurso y haya interpuesto
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- (…)
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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- De la revisión de los referidos fallos, se establece que el Tribunal de apelación advertido
- Es decir, que tácitamente se aceptó la personería del abogado Freddy Gutiérrez Gutiérrez, apoderado del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
