Auto Supremo AS/0227/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Reproduciendo los fundamentos que sirvieron de sustento a la resolución del segundo agravio de apelación


Reproduciendo los fundamentos que sirvieron de sustento a la resolución del segundo agravio de apelación –inc. 1) del art. 370 del CPP-, alega que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, motivación y congruencia, al no tomar en cuenta los fundamentos expuestos en su recurso de alzada, a través de los cuales habría señalado que la Falsedad Material o Ideológica no debe presumirse, más aún si los mencionados tipos penales poseen las mismas connotaciones de los institutos de nulidad o anulabilidad, conforme lo normado por el art. 546 del Código Civil (CC), que en el caso de autos se presumió la falsedad del documento y tal circunstancia revelaría una condena sin proceso previo, que violentó el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 70 del CC (Nulla poena sine iudito); sumado a este hecho, refiere que no debe olvidarse que los tipos de Falsedad Material e Ideológica fueron extinguidos por prescripción, por lo que no fueron probados; en consecuencia, a decir del impugnante no se podía probar el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado, tipo penal que no gozaría de autonomía respecto a los delitos extintos, por lo que el A quo, en su criterio, incurrió en errónea aplicación de la Ley adjetiva y transgresión del debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y motivación adecuada