Auto Supremo AS/0227/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

En cuanto al tercer aspecto, que también fue parte del primer agravio planteado por el


En cuanto al tercer aspecto, que también fue parte del primer agravio planteado por el imputado en su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada, observa por un lado, que el recurrente no precisó en cuál de los defectos previstos por el art. 370 del CPP funda el agravio y que pareciera que lo incluye como una inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva; por otro lado, en cuanto a los precedentes invocados, señala que no adecuó los mismos al caso de autos exponiendo los supuestos procesales y que estos fueran similares al presente, tampoco habría adjuntado los mismos a su recurso de alzada; en cuanto, a la supuesta violación de las reglas de la sana crítica, al fundarse en hechos no ciertos y que las afirmaciones del A quo son contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia y que se basó en pruebas que demuestran cosa diferente; empero, en dicho planteamiento el imputado no había cumplido con expresar la razón por la cual considera que se aplicó incorrectamente las reglas de la sana crítica y cual debió ser la conclusión correcta a la que debió arribar el de mérito, tampoco expresaría que elementos desvirtúan lo aseverado por el A quo, cuando de la conclusión asumida por este y las declaraciones testificales, que demostraron que el imputado y su esposa asistieron al funeral de la señora Isabel Paniagua, sería imposible por lógica la firma posterior a dicho acontecimiento de algún contrato por parte de la difunta, asimismo una demanda de nulidad en la vía civil, no sería suficiente para eximir de responsabilidad penal al sujeto activo del tipo penal. Por otro lado, alega el Ad quem, que vía apelación no es posible revisar cuestiones de hecho; sino puro derecho, estableciendo que el Tribunal de Sentencia no incurrió en defectuosa valoración probatoria, no siendo evidente el agravio planteado por el imputado