En cuanto al tercer aspecto, que también fue parte del primer agravio planteado por el
En cuanto al tercer aspecto, que también fue parte del primer agravio planteado por el imputado en su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada, observa por un lado, que el recurrente no precisó en cuál de los defectos previstos por el art. 370 del CPP funda el agravio y que pareciera que lo incluye como una inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva; por otro lado, en cuanto a los precedentes invocados, señala que no adecuó los mismos al caso de autos exponiendo los supuestos procesales y que estos fueran similares al presente, tampoco habría adjuntado los mismos a su recurso de alzada; en cuanto, a la supuesta violación de las reglas de la sana crítica, al fundarse en hechos no ciertos y que las afirmaciones del A quo son contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia y que se basó en pruebas que demuestran cosa diferente; empero, en dicho planteamiento el imputado no había cumplido con expresar la razón por la cual considera que se aplicó incorrectamente las reglas de la sana crítica y cual debió ser la conclusión correcta a la que debió arribar el de mérito, tampoco expresaría que elementos desvirtúan lo aseverado por el A quo, cuando de la conclusión asumida por este y las declaraciones testificales, que demostraron que el imputado y su esposa asistieron al funeral de la señora Isabel Paniagua, sería imposible por lógica la firma posterior a dicho acontecimiento de algún contrato por parte de la difunta, asimismo una demanda de nulidad en la vía civil, no sería suficiente para eximir de responsabilidad penal al sujeto activo del tipo penal. Por otro lado, alega el Ad quem, que vía apelación no es posible revisar cuestiones de hecho; sino puro derecho, estableciendo que el Tribunal de Sentencia no incurrió en defectuosa valoración probatoria, no siendo evidente el agravio planteado por el imputado
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 9/13 de 5 de marzo de 2013 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 563/2015-RA de 10 de agosto,
- Transcribiendo el argumento del Tribunal ad quem a tiempo de resolver el primer agravio de
- Reproduciendo los fundamentos que sirvieron de sustento a la resolución del segundo agravio de apelación
- Con relación al cuarto agravio de su recurso de apelación restringida, el Auto de Vista hubiera
- Refiere que el Auto de Vista al resolver su recurso de apelación restringida, de la
- El Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de su recurso de apelación
- El Tribunal de alzada al pretender motivar y fundamentar el Auto de Vista y el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se pronuncie Auto Supremo reparando directamente la inobservancia de la ley o
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Acusa que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista 7 de 04 de enero
- En cuanto, al segundo aspecto que también fue expuesto en el primer agravio planteado por
- En cuanto al tercer aspecto, que también fue parte del primer agravio planteado por el
- En cuanto al cuarto aspecto, expuesto en el primer motivo de apelación restringida, el Tribunal
- En cuanto al segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente
- Respecto al tercer motivo, fundado en la existencia del defecto previsto por el inc
- II.3. De los Autos Complementarios
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva –inc
- 1
- Previo a referirnos al argumento cuestionado del Tribunal de apelación, es conveniente recordar que el
- Si bien es evidente que el segundo párrafo del art
- En el caso de autos conviene precisar, que el recurrente planteó tres agravios en su
- En el argumento expuesto por el Tribunal de apelación y conforme la doctrina glosada en
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- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado y conforme lo redactado en
- Evidenciándose, la vulneración del debido proceso y principio de impugnación, tutelados por el art
- Razonamiento del Tribunal de apelación que es correcto, pues para la procedencia de un defecto
- En caso de que el recurrente haya equivocado el anuncio del recurso y haya interpuesto
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- (…)
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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- De la revisión de los referidos fallos, se establece que el Tribunal de apelación advertido
- Es decir, que tácitamente se aceptó la personería del abogado Freddy Gutiérrez Gutiérrez, apoderado del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
