Auto Supremo AS/0227/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Previo a referirnos al argumento cuestionado del Tribunal de apelación, es conveniente recordar que el


Previo a referirnos al argumento cuestionado del Tribunal de apelación, es conveniente recordar que el art. 408 del CPP, establece en su primer párrafo como requisitos de admisibilidad de la apelación, que se debe citar de manera concreta las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se exprese la aplicación que se pretende; asimismo, en su segundo párrafo, refiere que cada violación alegada, debe exponerse de manera separada, exigencias que deben ser verificadas por el Tribunal de apelación con carácter previo al ingreso del análisis de fondo del agravio planteado; empero, ante su inobservancia, el de alzada se halla obligado a hacer conocer el mismo al impugnante y otorgarle el plazo de tres días para su corrección, como establece el art. 399 de la norma adjetiva penal