Auto Supremo AS/0227/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Evidenciándose, la vulneración del debido proceso y principio de impugnación, tutelados por el art


Del argumento del Tribunal de apelación, se observa por un lado, como ya se refirió a tiempo de analizar el primer agravio de casación, que el de alzada desconoció las normas que rigen el recurso de apelación restringida y se hallan contemplados en el título IV del Código de Procedimiento Penal, observando requisitos de admisibilidad que no son aplicables a los recursos de alzada sino a los de casación, lo que demuestra la inexistencia de análisis de requisitos de admisibilidad -segundo y tercer aspecto planteado en el primer motivo de apelación-; toda vez, que el mismo se hizo utilizando parámetros que no corresponden a ese recurso ordinario; por otro lado, no es aceptable, que habiendo advertido el incumplimiento de requisitos de admisibilidad, prosiga con el análisis de fondo de las circunstancias planteadas sin dar lugar al impugnante de corregir los defectos formales, los cuales debió dar a conocer al recurrente de manera clara y precisa, otorgándole el plazo previsto por el art. 399 del CPP, a fin de que pueda subsanar su apelación.

Evidenciándose, la vulneración del debido proceso y principio de impugnación, tutelados por el art. 180 de la CPE, en virtud a que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva del Auto de Vista impugnado, dejando en la incertidumbre acerca de cuáles fueron las razones para declarar la improcedencia de las circunstancias alegadas; toda vez, que pese a haberse declarado admisible su recurso en la parte resolutiva del fallo impugnado, en la parte considerativa, se hizo observaciones al incumplimiento de requisitos de admisibilidad, los cuales además en el segundo y tercer aspecto expuesto en el primer agravio de apelación, corresponden a otro tipo de recurso ordinario