Evidenciándose, la vulneración del debido proceso y principio de impugnación, tutelados por el art
Del argumento del Tribunal de apelación, se observa por un lado, como ya se refirió a tiempo de analizar el primer agravio de casación, que el de alzada desconoció las normas que rigen el recurso de apelación restringida y se hallan contemplados en el título IV del Código de Procedimiento Penal, observando requisitos de admisibilidad que no son aplicables a los recursos de alzada sino a los de casación, lo que demuestra la inexistencia de análisis de requisitos de admisibilidad -segundo y tercer aspecto planteado en el primer motivo de apelación-; toda vez, que el mismo se hizo utilizando parámetros que no corresponden a ese recurso ordinario; por otro lado, no es aceptable, que habiendo advertido el incumplimiento de requisitos de admisibilidad, prosiga con el análisis de fondo de las circunstancias planteadas sin dar lugar al impugnante de corregir los defectos formales, los cuales debió dar a conocer al recurrente de manera clara y precisa, otorgándole el plazo previsto por el art. 399 del CPP, a fin de que pueda subsanar su apelación.
Evidenciándose, la vulneración del debido proceso y principio de impugnación, tutelados por el art. 180 de la CPE, en virtud a que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva del Auto de Vista impugnado, dejando en la incertidumbre acerca de cuáles fueron las razones para declarar la improcedencia de las circunstancias alegadas; toda vez, que pese a haberse declarado admisible su recurso en la parte resolutiva del fallo impugnado, en la parte considerativa, se hizo observaciones al incumplimiento de requisitos de admisibilidad, los cuales además en el segundo y tercer aspecto expuesto en el primer agravio de apelación, corresponden a otro tipo de recurso ordinario
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 9/13 de 5 de marzo de 2013 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 563/2015-RA de 10 de agosto,
- Transcribiendo el argumento del Tribunal ad quem a tiempo de resolver el primer agravio de
- Reproduciendo los fundamentos que sirvieron de sustento a la resolución del segundo agravio de apelación
- Con relación al cuarto agravio de su recurso de apelación restringida, el Auto de Vista hubiera
- Refiere que el Auto de Vista al resolver su recurso de apelación restringida, de la
- El Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de su recurso de apelación
- El Tribunal de alzada al pretender motivar y fundamentar el Auto de Vista y el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se pronuncie Auto Supremo reparando directamente la inobservancia de la ley o
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Acusa que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista 7 de 04 de enero
- En cuanto, al segundo aspecto que también fue expuesto en el primer agravio planteado por
- En cuanto al tercer aspecto, que también fue parte del primer agravio planteado por el
- En cuanto al cuarto aspecto, expuesto en el primer motivo de apelación restringida, el Tribunal
- En cuanto al segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente
- Respecto al tercer motivo, fundado en la existencia del defecto previsto por el inc
- II.3. De los Autos Complementarios
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva –inc
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- Previo a referirnos al argumento cuestionado del Tribunal de apelación, es conveniente recordar que el
- Si bien es evidente que el segundo párrafo del art
- En el caso de autos conviene precisar, que el recurrente planteó tres agravios en su
- En el argumento expuesto por el Tribunal de apelación y conforme la doctrina glosada en
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- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado y conforme lo redactado en
- Evidenciándose, la vulneración del debido proceso y principio de impugnación, tutelados por el art
- Razonamiento del Tribunal de apelación que es correcto, pues para la procedencia de un defecto
- En caso de que el recurrente haya equivocado el anuncio del recurso y haya interpuesto
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- (…)
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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- De la revisión de los referidos fallos, se establece que el Tribunal de apelación advertido
- Es decir, que tácitamente se aceptó la personería del abogado Freddy Gutiérrez Gutiérrez, apoderado del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
