Con relación al cuarto agravio de su recurso de apelación restringida, el Auto de Vista hubiera
Denuncia que respecto del tercer motivo de su recurso de apelación restringida el Tribunal de apelación resolvió sin motivación y fundamentación; además, de incurrir en incongruencia omisiva (al respecto transcribe la parte pertinente del tercer motivo resuelto) porque no consideró que el defecto radica en que el juzgador de instancia no justificó de manera argumentada las razones asumidas, para haber realizado una correcta valoración probatoria en base a la apreciación conjunta armónica e integral de las pruebas esenciales producidas en juicio; al respecto, en apelación habría citado los Autos Supremos 088 de 18 de marzo de 2008, 196 de 20 de mayo de 2008, 210 de 28 de marzo de 2007 y 151 de 15 de febrero de 2007, que determinaron que lo que corresponde es examinar la operación misma de la valoración de acuerdo a los criterios de la lógica y a los principios de la experiencia que hace a la razón, que en el caso de autos el Juez de Sentencia incurrió en violación a las reglas de la sana crítica, al señalar que se demostró que Erwin Sánchez Freking tenía conocimiento de la falsedad del documento con reconocimiento de firmas, que sabía que las ideas insertas en el testimonio 4085/04 de transferencia del inmueble ubicado sobre la avenida Viedma, su persona habría utilizado dicho instrumento falsificado, que existiera un perjuicio causado a los coherederos fallecidos; sin embargo, no se pronunció ni señaló, pese a encontrarse plenamente demostrado de manera irrefutable con las declaraciones testificales, que a mediados de octubre de 2009 el imputado recién tuvo conocimiento sobre el cuestionamiento al contrato privado e instrumento público referido; por cuyo motivo el 18 de septiembre de 2009, dos meses después demandó su nulidad ante el Juzgado 13 de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital con cuyo accionar no causó daño a ninguna persona, tampoco se pronunció ni señaló pese a encontrase plenamente demostrado de manera irrefutable con las declaraciones testificales de referencia que acreditaban que el presente proceso se originó a raíz de un préstamo de dinero que realizó Erwin Sánchez Freking a su suegro Luis Paniagua Banegas y a sus hermanos con la finalidad de desgravar y salvaguardar los bienes dados en garantía respecto del domicilio ahora en conflicto, contrayendo con el imputado la deuda de $us. 78.718,83 que se saldaría con la sesión del inmueble referido; sin embargo, se habría omitido el trámite sucesorio y se hubiera celebrado la minuta de transferencia de 21 de septiembre de 2004, la que originó la Escritura Pública 4085/2004 de 14 de diciembre, a favor de Erwin Sánchez Freking, por lo que se advierte que el Auto de Vista transgrede el derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación e incurre en incongruencia omisiva.
Con relación al cuarto agravio de su recurso de apelación restringida, el Auto de Vista hubiera respondido con falta de fundamentación, motivación y congruencia e incurrió en incongruencia omisiva (al respecto transcribe la parte pertinente de dicho fundamento del Auto de Vista) del cual señala que omitió motivar lo denunciado en su cuarto agravio del recurso de apelación restringida; que señalaba que en la Sentencia se argumentó que Erwin Sánchez Freking habría ocasionado daño, considerando para aquello las fotocopias legalizadas de una demanda de nulidad presentada en estrados judiciales, la existencia de un informe de impuestos nacionales, las escrituras acusadas de falsas fueron ofrecidas como pruebas dentro de la presente acción, ocasionando una secuencia de actos dañosos, no siendo cierto aquello; puesto que, Erwin Sánchez no utilizó tales documentales en la forma considerada por el Juzgador de instancia y si bien presentó una demanda de nulidad de contrato acusado de falso y los mismos documentos fueron ofrecidos en calidad de prueba en dicha acción, lo hizo en su sano criterio y sin causar daño a los acusadores particulares, por lo que no existe conducta continuada y tampoco su accionar dañoso se ha prolongado en el tiempo. Por esos argumentos se colige –a decir del imputado- que el Auto de Vista impugnado transgrede el derecho al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y motivación adecuada; por otro lado, también refiere que las resoluciones deben encontrarse debidamente fundamentadas y el no hacerlo genera la vulneración del debido proceso emergente de la debida fundamentación
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 9/13 de 5 de marzo de 2013 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 563/2015-RA de 10 de agosto,
- Transcribiendo el argumento del Tribunal ad quem a tiempo de resolver el primer agravio de
- Reproduciendo los fundamentos que sirvieron de sustento a la resolución del segundo agravio de apelación
- Con relación al cuarto agravio de su recurso de apelación restringida, el Auto de Vista hubiera
- Refiere que el Auto de Vista al resolver su recurso de apelación restringida, de la
- El Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de su recurso de apelación
- El Tribunal de alzada al pretender motivar y fundamentar el Auto de Vista y el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se pronuncie Auto Supremo reparando directamente la inobservancia de la ley o
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Acusa que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista 7 de 04 de enero
- En cuanto, al segundo aspecto que también fue expuesto en el primer agravio planteado por
- En cuanto al tercer aspecto, que también fue parte del primer agravio planteado por el
- En cuanto al cuarto aspecto, expuesto en el primer motivo de apelación restringida, el Tribunal
- En cuanto al segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente
- Respecto al tercer motivo, fundado en la existencia del defecto previsto por el inc
- II.3. De los Autos Complementarios
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva –inc
- 1
- Previo a referirnos al argumento cuestionado del Tribunal de apelación, es conveniente recordar que el
- Si bien es evidente que el segundo párrafo del art
- En el caso de autos conviene precisar, que el recurrente planteó tres agravios en su
- En el argumento expuesto por el Tribunal de apelación y conforme la doctrina glosada en
- 2
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado y conforme lo redactado en
- Evidenciándose, la vulneración del debido proceso y principio de impugnación, tutelados por el art
- Razonamiento del Tribunal de apelación que es correcto, pues para la procedencia de un defecto
- En caso de que el recurrente haya equivocado el anuncio del recurso y haya interpuesto
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- (…)
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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- De la revisión de los referidos fallos, se establece que el Tribunal de apelación advertido
- Es decir, que tácitamente se aceptó la personería del abogado Freddy Gutiérrez Gutiérrez, apoderado del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
