Auto Supremo AS/0227/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc


Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 4) del art. 370 del CPP, además de violar su derecho y garantía constitucional a la seguridad jurídica, legalidad, igualdad, legítima defensa, debido proceso y presunción de inocencia, habiendo violado y aplicado erróneamente los arts. 12, 13, 171, 193, 204, 329, 333 incs. 1) y 3); 342, 349, 351 del CPP y los arts. 115 y 117 de la CPE, pues de antecedentes se tendría que los testigos Moisés Yamil Chomón Salces e Ingrid Paola Hurtado Coronado, en su declaración señalaron que el acusado se apersonó a la notaría junto con su esposa a firmar el testimonio, para cuya elaboración una mujer –de la cual describen sus rasgos físicos- les había entregado un documento que hoy es motivo de la presente acción penal; sin embargo, en juicio se habría admitido la ilegal declaración de My. Carlos Ramiro Oporto Días, como testigo, cuando el mismo fungió como perito y elaboró el dictamen pericial Nº 165/2009, declaración que no cumpliría lo previsto por el art. 204 y 349, 209, 211 y 213 del CPP, por lo que la Sentencia incurrió en los defectos absolutos previstos por los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 4), 5) y 6) de la norma adjetiva penal. Agrega que también de manera ilegal se incorporó a juicio el estudio pericial grafotécnico Nº 169/2009 de 3 de diciembre; es decir, que el mismo fue elaborado con un año, dos meses y veinticinco días de anticipación a la acusación particular de 28 de febrero del 2011 y aún más tiempo transcurrido a la fecha del juicio oral que fue el 8 de enero del 2013; es decir, sin que se cumpla los procedimientos establecidos para la proposición, introducción y producción de una prueba pericial, prueba que habría sido elaborada sin prestar juramento o promesa respecto a su designación y sin que en la misma hubiera participado la parte acusadora; en el petitorio de este agravio, solicita se dicte Auto de Vista declarándolo absuelto de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado y se lo exima de responsabilidad, dejando sin efecto las medidas cautelares que se ordenaron en su contra