Acusa que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
Acusa que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, en violación de sus derechos y garantías constitucionales como la legitima defensa, debido proceso y presunción de inocencia y cuyas normas legales violadas o erróneamente aplicadas son los arts. 6, 124, 173, 345, 350 del CPP y 115, 116, 117 y 121 de la CPE, en virtud a que los testigos de cargo Ezequiel Paniagua Benegas, Luis Paniagua Banegas, Neri Paniagua Banegas, René Paniagua Banegas, Luis Paniagua Banegas y Shirley Patricia Paniagua Lino, de manera individual, contestes y uniformes, habrían manifestado que su hermano que en vida fue Benjamín Paniagua Banegas a través de Luis Paniagua Banegas heredero de Isabel Paniagua Banegas, dueña del inmueble cuya transferencia se cuestiona, les dio en calidad de préstamo la suma de $us. 78.718,83.- del cual no existiría documento por la confianza que hubo entre ellos al ser familiares políticos y que al no poder devolver dicha suma de dinero, acordaron transferir el inmueble a favor del imputado y de cuya transferencia se hizo cargo Rubén Paniagua Banegas quien habría contratado a una mujer para que se encargue del trámite; ante dichas declaraciones, refiere el impugnante, que el A quo debió aplicar el in dubio pro reo ante la existencia de duda razonable; empero, al valorar de manera insuficiente y contradictoria los hechos, vulneró el debido proceso, agrega que debe tenerse en cuenta que producto del incidente de excepción de extinción de la acción penal por prescripción, los delitos de Falsedad Material e Ideológica, no fueron comprobados y que al no ser el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, autónomo, no se podía presumir la existencia de un documento falso. Finalmente, alega que en aplicación de los arts. 172 del CPP y 1001.1) del CC, planteó incidente de exclusión probatoria contra la declaratoria de herederos, porque la misma fue tramitada en Cotoca y no en Santa Cruz, incidente que fue rechazado con el argumento de que sólo sería viable si la misma hubiese sido anulada, ante lo cual había hecho reserva de apelar, bajo dichos argumentos pide se declare su absolución eximiéndolo de cualquier responsabilidad ante la falta de congruencia y carencia de fundamentación legal de la sentencia y en aplicación del principio in dubio pro reo, se deje sin efecto las gravosas medidas cautelares de carácter real, adoptadas en su contra
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 9/13 de 5 de marzo de 2013 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 563/2015-RA de 10 de agosto,
- Transcribiendo el argumento del Tribunal ad quem a tiempo de resolver el primer agravio de
- Reproduciendo los fundamentos que sirvieron de sustento a la resolución del segundo agravio de apelación
- Con relación al cuarto agravio de su recurso de apelación restringida, el Auto de Vista hubiera
- Refiere que el Auto de Vista al resolver su recurso de apelación restringida, de la
- El Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de su recurso de apelación
- El Tribunal de alzada al pretender motivar y fundamentar el Auto de Vista y el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se pronuncie Auto Supremo reparando directamente la inobservancia de la ley o
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Acusa que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista 7 de 04 de enero
- En cuanto, al segundo aspecto que también fue expuesto en el primer agravio planteado por
- En cuanto al tercer aspecto, que también fue parte del primer agravio planteado por el
- En cuanto al cuarto aspecto, expuesto en el primer motivo de apelación restringida, el Tribunal
- En cuanto al segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente
- Respecto al tercer motivo, fundado en la existencia del defecto previsto por el inc
- II.3. De los Autos Complementarios
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva –inc
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- Previo a referirnos al argumento cuestionado del Tribunal de apelación, es conveniente recordar que el
- Si bien es evidente que el segundo párrafo del art
- En el caso de autos conviene precisar, que el recurrente planteó tres agravios en su
- En el argumento expuesto por el Tribunal de apelación y conforme la doctrina glosada en
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- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado y conforme lo redactado en
- Evidenciándose, la vulneración del debido proceso y principio de impugnación, tutelados por el art
- Razonamiento del Tribunal de apelación que es correcto, pues para la procedencia de un defecto
- En caso de que el recurrente haya equivocado el anuncio del recurso y haya interpuesto
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- (…)
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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- De la revisión de los referidos fallos, se establece que el Tribunal de apelación advertido
- Es decir, que tácitamente se aceptó la personería del abogado Freddy Gutiérrez Gutiérrez, apoderado del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
