Auto Supremo AS/0227/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Acusa que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc


Acusa que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, en violación de sus derechos y garantías constitucionales como la legitima defensa, debido proceso y presunción de inocencia y cuyas normas legales violadas o erróneamente aplicadas son los arts. 6, 124, 173, 345, 350 del CPP y 115, 116, 117 y 121 de la CPE, en virtud a que los testigos de cargo Ezequiel Paniagua Benegas, Luis Paniagua Banegas, Neri Paniagua Banegas, René Paniagua Banegas, Luis Paniagua Banegas y Shirley Patricia Paniagua Lino, de manera individual, contestes y uniformes, habrían manifestado que su hermano que en vida fue Benjamín Paniagua Banegas a través de Luis Paniagua Banegas heredero de Isabel Paniagua Banegas, dueña del inmueble cuya transferencia se cuestiona, les dio en calidad de préstamo la suma de $us. 78.718,83.- del cual no existiría documento por la confianza que hubo entre ellos al ser familiares políticos y que al no poder devolver dicha suma de dinero, acordaron transferir el inmueble a favor del imputado y de cuya transferencia se hizo cargo Rubén Paniagua Banegas quien habría contratado a una mujer para que se encargue del trámite; ante dichas declaraciones, refiere el impugnante, que el A quo debió aplicar el in dubio pro reo ante la existencia de duda razonable; empero, al valorar de manera insuficiente y contradictoria los hechos, vulneró el debido proceso, agrega que debe tenerse en cuenta que producto del incidente de excepción de extinción de la acción penal por prescripción, los delitos de Falsedad Material e Ideológica, no fueron comprobados y que al no ser el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, autónomo, no se podía presumir la existencia de un documento falso. Finalmente, alega que en aplicación de los arts. 172 del CPP y 1001.1) del CC, planteó incidente de exclusión probatoria contra la declaratoria de herederos, porque la misma fue tramitada en Cotoca y no en Santa Cruz, incidente que fue rechazado con el argumento de que sólo sería viable si la misma hubiese sido anulada, ante lo cual había hecho reserva de apelar, bajo dichos argumentos pide se declare su absolución eximiéndolo de cualquier responsabilidad ante la falta de congruencia y carencia de fundamentación legal de la sentencia y en aplicación del principio in dubio pro reo, se deje sin efecto las gravosas medidas cautelares de carácter real, adoptadas en su contra