Auto Supremo AS/0227/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

El Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de su recurso de apelación


El Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de su recurso de apelación restringida incurrió en falta de fundamentación, motivación e incongruencia omisiva al señalar: “que el recurrente expresa aspectos de hechos los cuales no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de alzada para la respectiva determinación”, sin considerar y tomar en cuenta que la Sentencia fue dictada contraviniendo el art. 370 inc. 5) del CPP; es decir, con una fundamentación insuficiente y contradictoria; puesto que, los testigos de cargo Ezequiel, Luis, Newri, René y Luís Paniagua Banegas y Shirley Patricia Paniagua Lino, manifestaron que existió el préstamo de dinero de parte de Erwin Sánchez a favor de los hermanos Paniagua Banegas y que como forma de pago los mencionados hermanos decidieron ceder a favor del acreedor el bien inmueble de la Litis, encargando el trámite al hermano mayor Rubén Paniagua Banegas, entregándole para ello $us. 4.200; asimismo, todos habrían manifestado que el señor Erwin Sánchez Freking de buena fe, se constituyó a firmar a la notaría una sola vez y que fue el señor Rubén Paniagua Banegas quien contrató a una tercera persona para que firme por cuenta de Isabel Paniagua Banegas, lo que demuestra su inocencia en la elaboración y uso de documento tachado de falso, por lo que el Juez de Instancia debió aplicar el principio IN DUBIO PRO REO ante la duda razonable; sin embargo, injusta e indebidamente se lo condena, incurriendo en falta de fundamentación, vulnerando el art. 124 del CPP, con relación al art. 115 de la CPE; por esos aspecto señala que se incurrió en vulneración del debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación, motivación e incongruencia omisiva, señalado que dicho actuar sería contradictorio a los precedentes que invoca