Auto Supremo AS/0227/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

En cuanto al segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente


En cuanto al segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente no reclamó a tiempo de producirse la declaración del My. Carlos Oporto, por lo que no se halla habilitado para reclamar aspectos que no fueron oportunamente reclamados ante el A quo, dejando precluir su derecho a reclamar, de igual manera en cuanto al dictamen pericial 165/2009, de la revisión de las actas de juicio oral, no se evidenciaría que el impugnante hubiese interpuesto algún incidente de exclusión probatoria contra la mencionada prueba, por lo que no se encuentra habilitado para reclamar aspectos que no fueron expresados ante el de mérito; no obstante, dicha omisión de la revisión de la Sentencia no evidenciaría ninguna ilegalidad en la incorporación de la prueba pericial 165/2009 y la declaración testifical del perito My. Carlos Oporto Díaz, las cuales habrían sido legalmente ofrecidas y judicializadas, por lo que concluye señalando que no es evidente que se vulneró el derecho a la defensa ni el debido proceso