Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
Por Autos de Vista 64 de 21 de marzo y 65 de 21 de marzo del 2016, el Tribunal de apelación resolvió la solicitud de saneamiento procesal, impetrada por la parte acusadora y de explicación complementación y enmienda interpuesta por el apoderado del imputado. En la primera resolución mencionada, el Ad quem con base en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0660/2013 de 29 de mayo, que habría dispuesto que en casos de delitos de acción pública convertidos a acción privada, es posible que el imputado pueda ser representado por un apoderado, subsanando procedimiento y en aplicación del art. 168 del CPP, deja sin efecto el Auto de rechazo de solicitud de Complementación y Enmienda, interpuesta por el apoderado del imputado, resolviendo dicha solicitud, a través del Auto de Vista 65 de 21 de marzo del 2016.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE POSIBLE EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS
Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido en el Auto Supremo 563/2017-RA de 10 de agosto (fs. 1942 a 1948); por lo que con carácter previo, a los efectos señalados, se establece las bases legales y doctrinales que servirán de sustento a la presente Resolución
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 9/13 de 5 de marzo de 2013 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 563/2015-RA de 10 de agosto,
- Transcribiendo el argumento del Tribunal ad quem a tiempo de resolver el primer agravio de
- Reproduciendo los fundamentos que sirvieron de sustento a la resolución del segundo agravio de apelación
- Con relación al cuarto agravio de su recurso de apelación restringida, el Auto de Vista hubiera
- Refiere que el Auto de Vista al resolver su recurso de apelación restringida, de la
- El Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de su recurso de apelación
- El Tribunal de alzada al pretender motivar y fundamentar el Auto de Vista y el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se pronuncie Auto Supremo reparando directamente la inobservancia de la ley o
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Acusa que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista 7 de 04 de enero
- En cuanto, al segundo aspecto que también fue expuesto en el primer agravio planteado por
- En cuanto al tercer aspecto, que también fue parte del primer agravio planteado por el
- En cuanto al cuarto aspecto, expuesto en el primer motivo de apelación restringida, el Tribunal
- En cuanto al segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente
- Respecto al tercer motivo, fundado en la existencia del defecto previsto por el inc
- II.3. De los Autos Complementarios
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva –inc
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- Previo a referirnos al argumento cuestionado del Tribunal de apelación, es conveniente recordar que el
- Si bien es evidente que el segundo párrafo del art
- En el caso de autos conviene precisar, que el recurrente planteó tres agravios en su
- En el argumento expuesto por el Tribunal de apelación y conforme la doctrina glosada en
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- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado y conforme lo redactado en
- Evidenciándose, la vulneración del debido proceso y principio de impugnación, tutelados por el art
- Razonamiento del Tribunal de apelación que es correcto, pues para la procedencia de un defecto
- En caso de que el recurrente haya equivocado el anuncio del recurso y haya interpuesto
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- (…)
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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- De la revisión de los referidos fallos, se establece que el Tribunal de apelación advertido
- Es decir, que tácitamente se aceptó la personería del abogado Freddy Gutiérrez Gutiérrez, apoderado del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
