En cuanto, al segundo aspecto que también fue expuesto en el primer agravio planteado por
En cuanto, al segundo aspecto que también fue expuesto en el primer agravio planteado por el imputado en su recurso de apelación restringida, el Tribunal de apelación después de identificar la circunstancia alegada por el impugnante, refirió que en el agravio analizado, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo, “241/2.006 de 6 de julio de 2.004 de 19 de agosto y asimismo el Auto de Vista 372 de febrero de 1999” (sic); empero, no cumplió con su obligación procesal de aparejar a su recurso de apelación restringida los mencionados precedentes, tampoco había expuesto los antecedentes, hechos y fundamentos de los mismos, a fin de que el de alzada verifique la similitud fáctica, como prevé el art. 416 del CPP; asimismo, había citado el A.S. 632/2016-RRC de 23 de agosto y el 411/2014-RRC de 3 de septiembre, resoluciones que tendrían relación con lo dispuesto por el A.S. 055/2014-RRC de 24 de febrero, de los cuales se concluiría que el delito de Uso de Instrumento Falsificado, es autónomo por lo que para su sanción no se necesita la acreditación previa de la autoría de la Falsedad Material o Ideológica, que si bien en el caso de autos se declaró la prescripción de éstos dos tipos penales, dicha resolución no afectaría el ejercicio de la acción penal por el delito de Uso de Instrumento Falsificado. En cuanto, a la comprobación de la falsedad del documento cuestionado, el A quo habría realizado un ejercicio mental, concluyendo que el mismo no pudo ser firmado por una persona fallecida, hecho que sería de conocimiento del imputado, por lo que los argumentos expuestos por el recurrente no tuvieron asidero en criterio del Tribunal de apelación, quien afirmó que no evidenció inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva en el fallo de mérito
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 9/13 de 5 de marzo de 2013 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 563/2015-RA de 10 de agosto,
- Transcribiendo el argumento del Tribunal ad quem a tiempo de resolver el primer agravio de
- Reproduciendo los fundamentos que sirvieron de sustento a la resolución del segundo agravio de apelación
- Con relación al cuarto agravio de su recurso de apelación restringida, el Auto de Vista hubiera
- Refiere que el Auto de Vista al resolver su recurso de apelación restringida, de la
- El Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de su recurso de apelación
- El Tribunal de alzada al pretender motivar y fundamentar el Auto de Vista y el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se pronuncie Auto Supremo reparando directamente la inobservancia de la ley o
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Acusa que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista 7 de 04 de enero
- En cuanto, al segundo aspecto que también fue expuesto en el primer agravio planteado por
- En cuanto al tercer aspecto, que también fue parte del primer agravio planteado por el
- En cuanto al cuarto aspecto, expuesto en el primer motivo de apelación restringida, el Tribunal
- En cuanto al segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente
- Respecto al tercer motivo, fundado en la existencia del defecto previsto por el inc
- II.3. De los Autos Complementarios
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva –inc
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- Previo a referirnos al argumento cuestionado del Tribunal de apelación, es conveniente recordar que el
- Si bien es evidente que el segundo párrafo del art
- En el caso de autos conviene precisar, que el recurrente planteó tres agravios en su
- En el argumento expuesto por el Tribunal de apelación y conforme la doctrina glosada en
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- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado y conforme lo redactado en
- Evidenciándose, la vulneración del debido proceso y principio de impugnación, tutelados por el art
- Razonamiento del Tribunal de apelación que es correcto, pues para la procedencia de un defecto
- En caso de que el recurrente haya equivocado el anuncio del recurso y haya interpuesto
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- (…)
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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- De la revisión de los referidos fallos, se establece que el Tribunal de apelación advertido
- Es decir, que tácitamente se aceptó la personería del abogado Freddy Gutiérrez Gutiérrez, apoderado del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
