Auto Supremo AS/0227/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

En cuanto, al segundo aspecto que también fue expuesto en el primer agravio planteado por


En cuanto, al segundo aspecto que también fue expuesto en el primer agravio planteado por el imputado en su recurso de apelación restringida, el Tribunal de apelación después de identificar la circunstancia alegada por el impugnante, refirió que en el agravio analizado, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo, “241/2.006 de 6 de julio de 2.004 de 19 de agosto y asimismo el Auto de Vista 372 de febrero de 1999” (sic); empero, no cumplió con su obligación procesal de aparejar a su recurso de apelación restringida los mencionados precedentes, tampoco había expuesto los antecedentes, hechos y fundamentos de los mismos, a fin de que el de alzada verifique la similitud fáctica, como prevé el art. 416 del CPP; asimismo, había citado el A.S. 632/2016-RRC de 23 de agosto y el 411/2014-RRC de 3 de septiembre, resoluciones que tendrían relación con lo dispuesto por el A.S. 055/2014-RRC de 24 de febrero, de los cuales se concluiría que el delito de Uso de Instrumento Falsificado, es autónomo por lo que para su sanción no se necesita la acreditación previa de la autoría de la Falsedad Material o Ideológica, que si bien en el caso de autos se declaró la prescripción de éstos dos tipos penales, dicha resolución no afectaría el ejercicio de la acción penal por el delito de Uso de Instrumento Falsificado. En cuanto, a la comprobación de la falsedad del documento cuestionado, el A quo habría realizado un ejercicio mental, concluyendo que el mismo no pudo ser firmado por una persona fallecida, hecho que sería de conocimiento del imputado, por lo que los argumentos expuestos por el recurrente no tuvieron asidero en criterio del Tribunal de apelación, quien afirmó que no evidenció inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva en el fallo de mérito