Refiere que el Auto de Vista al resolver su recurso de apelación restringida, de la
Refiere que el Auto de Vista al resolver su recurso de apelación restringida, de la misma forma incurrió en falta de motivación y fundamentación e incongruencia omisiva (al respecto transcribe la parte pertinente del quinto motivo resuelto) y señala que el mismo no se encuentra motivado ni fundamentado que entre otros el quinto agravio radica en que la Sentencia ilegalmente se admitió y se presentó el testigo de cargo el My. Carlos Ramiro Oporto Díaz, quien es perito de profesión en el área de criminalística en la Policía Científica de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), el mismo que presentó su testimonio referido a un trabajo pericial denominado Dictamen Pericial 165/2009, a requerimiento del Fiscal Raúl Roca Arteaga, fuera del ámbito del presente juicio que fuera convertido de acción penal pública a privada, en manifiesta transgresión del art. 204 y siguientes del CP, con relación al 349 de la misma norma que permite al Juez de la causa, ordenar la lectura de las colusiones de los dictámenes de las pericias practicadas en el proceso, que en el presente nunca existió porque dicho testigo en ningún momento fue testigo directo ni indirecto, tampoco participó de los hechos ocurridos en la elaboración y protocolización del documento de transferencia, objeto del presente juicio, como tampoco estuvo presente en la Notaría 43 a cargo de Moisés Yamil Chacon Salces, citando el Auto Supremo 135/2012-RA, que señaló que incorporar medios probatorios ilegalmente al juicio, como la prueba pericial en el presente caso consistente en un parcializado estudio pericial grafo técnico, simultáneamente a una oficiosa testificación del autor de dicho estudio pericial, sin cumplir con los procedimientos establecidos para la proposición, introducción y producción de pruebas periciales conforme los arts. 205, 209, 211 y 213 del CPP; en consecuencia, la Sentencia se basó en una prueba pericial efectuada fuera del proceso penal de acción privada previamente convertida, por lo que resulta evidente que se incorporó ilegalmente al juicio medios probatorios, específicamente la prueba pericial concerniente en el dictamen pericial grafo técnico 169/2009 de 3 de diciembre de 2009, siendo un año, dos meses, veinticinco días de anticipación a la acusación particular presentada el 28 de febrero de 2011 y más aún tiempo transcurrido a la fecha de la juico oral transgrediendo el art. 13 del CPP, sobre la legalidad de la prueba, por lo que se evidencia que el Auto de Vista transgredió el derecho al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y motivación adecuada e incurre en incongruencia omisiva, invocando para ello los precedentes contradictorios señalados infra
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 9/13 de 5 de marzo de 2013 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 563/2015-RA de 10 de agosto,
- Transcribiendo el argumento del Tribunal ad quem a tiempo de resolver el primer agravio de
- Reproduciendo los fundamentos que sirvieron de sustento a la resolución del segundo agravio de apelación
- Con relación al cuarto agravio de su recurso de apelación restringida, el Auto de Vista hubiera
- Refiere que el Auto de Vista al resolver su recurso de apelación restringida, de la
- El Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de su recurso de apelación
- El Tribunal de alzada al pretender motivar y fundamentar el Auto de Vista y el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se pronuncie Auto Supremo reparando directamente la inobservancia de la ley o
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Acusa que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista 7 de 04 de enero
- En cuanto, al segundo aspecto que también fue expuesto en el primer agravio planteado por
- En cuanto al tercer aspecto, que también fue parte del primer agravio planteado por el
- En cuanto al cuarto aspecto, expuesto en el primer motivo de apelación restringida, el Tribunal
- En cuanto al segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada argumentó que el recurrente
- Respecto al tercer motivo, fundado en la existencia del defecto previsto por el inc
- II.3. De los Autos Complementarios
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva –inc
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- Previo a referirnos al argumento cuestionado del Tribunal de apelación, es conveniente recordar que el
- Si bien es evidente que el segundo párrafo del art
- En el caso de autos conviene precisar, que el recurrente planteó tres agravios en su
- En el argumento expuesto por el Tribunal de apelación y conforme la doctrina glosada en
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- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado y conforme lo redactado en
- Evidenciándose, la vulneración del debido proceso y principio de impugnación, tutelados por el art
- Razonamiento del Tribunal de apelación que es correcto, pues para la procedencia de un defecto
- En caso de que el recurrente haya equivocado el anuncio del recurso y haya interpuesto
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- (…)
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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- De la revisión de los referidos fallos, se establece que el Tribunal de apelación advertido
- Es decir, que tácitamente se aceptó la personería del abogado Freddy Gutiérrez Gutiérrez, apoderado del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
